Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 2 de Septiembre de 2019, expediente FMP 010334/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de de 2019, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “KUKLINSKI, M.E. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES, Expediente Nº

10334/2013“, procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.J. y Dr.

A.T..-

EL DR. J. DIJO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes en oposición a la sentencia dictada en Autos por el juez de grado.---

    Que del examen de autos surge que el Sr. K.M.E. adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho 21/02/2013, habiendo laborado como personal embarcado, siendo mixta la naturaleza de los aportes efectuados.---

    Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar la redeterminación del haber inicial, el reajuste por movilidad, la aplicación de los antecedentes “V.” y “M.” respecto de los aportes autónomos y la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463.---

    Por su parte, los agravios de la actora están dirigidos a cuestionar las omisiones incurridas por el A Quo, tanto en considerar la aplicación del precedente “B.J., como la determinación del cálculo de haber inicial y la aplicación del fallo V..---

    A partir de lo expuesto y siendo que el planteo de la parte demandada relativo al recálculo del haber inicial resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P., en Fecha de firma: 02/09/2019 Alta en sistema: 09/09/2019 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #16493874#242160036#20190822090815142 los fallos: “DE LA RIVA, NEVER OMAR c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041045696/2007/CA001 Fecha: 07/07/2016, “GIANOLI, N.I. c/

    ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES” 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 062011554/2011/CA001 Fecha: 18/02/2016, “BARRAGAN, R.O. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041050094/2010/CA001 Fecha: 31/10/2017, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “V., L.M. s/ Jubilación", Fecha 28/03/85.”, “M., Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463, Fecha 20/05/2003.

    (M. 427. XXXVI R.O.).”, “C.” (C. 1074. XLIV), “Elliff” (Fallos: 332:1914), “Q.C.A.C. S/REAJUSTES VARIOS” (Q. 68 XLVI), de fecha 11 de noviembre de 2004, corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.---

    Que en relación al agravio vertido en la memoria de la demandada relacionado con la inconstitucionalidad del art. 9 de ley 24.463, siendo que no surge que el magistrado haya tachado de inconstitucional dicha norma, corresponde su desestimación, ello, conforme lo resuelto por ésta Alzada en el precedente: “RODRÍGUEZ, AGUSTÍN WASHINGTON c/ ANSeS s/

    REAJUSTE DE HABERES” 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave:

    FMP 041046373/2007/CA001 Fecha: 23/04/2015.---

    Con respecto al agravio planteado por la parte actora que cuestiona la omisión del A Quo en considerar la aplicación de un suplemento de sustitutividad, conforme lo solicitado en el escrito de demanda, cabe remitir a las consideraciones efectuadas por este Tribunal en los autos: “ECHEVERRÍA JUAN ALFREDO C/ ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES” Nro. 28970/2014 (Protocolizada en Tomo: “PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles Clave: FMP 028970/2014/CA001 Fecha 05/10/2018), que remite al fallo dictado recientemente por la CSJN, in re “B.G. c/ Anses s/ Previsiona...

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