Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Septiembre de 2019, expediente CIV 040099/2014/CA004

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 40099/2014 KUJAWSKI, G.D.J. c/ SAADIA, D.R. s/HOMOLOGACION DE ACUERDO Buenos Aires, de septiembre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El abogado ejecutante apeló la resolución de fs.

    159/160 por la que el juez de primera instancia, tras admitir el recurso de reposición interpuesto por la ejecutada a fs. 142/143, ordenó el desglose de las constancias de fs. 135/137. El memorial de agravios fue incorporado a fs. 163/182 y contestado a fs. 187/191.

  2. Este proceso fue iniciado por el doctor G.D.J.K. a fin de obtener el reconocimiento y posterior ejecución del convenio de honorarios celebrado con la señora D.R.S. para la tramitación de la sucesión de E.C..

    Allí se pactó que el abogado percibiría “el 9% (nueve por ciento), en efectivo del valor de la totalidad de todos los bienes…” (fs. 2).

    Luego de que se tuvo por reconocido el documento (fs.

    40), el propio actor inició la ejecución por un capital de $143.208 al cual arribó tras calcular el porcentaje pactado según la porción hereditaria transmitida y las tasaciones inmobiliarias que adjuntó (fs.

    48). Por esa suma el juez dictó sentencia (fs. 73) e incluso, para fijar la tasa de interés moratorio, declaró la inconstitucionalidad del artículo 61 de la ley 21.839 (fs. 102/104), aspecto que posteriormente fue revocado por esta sala frente al recurso de apelación de la demandada (fs. 121/124).

    Como consecuencia de lo anterior, el actor efectuó la presentación de fs. 135/137 que dio lugar a la cuestión objeto de recurso. En ella adjuntó tasaciones actualizadas de los bienes que integran el patrimonio hereditario, indicadas en dólares Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #21041427#244092164#20190912091041215 estadounidenses, para calcular nuevamente el porcentaje acordado. Si bien el juzgado inicialmente dispuso su incorporación (fs. 138), posteriormente, frente el recurso interpuesto por la accionada (fs.

    142/143), ordenó el desglose (fs. 159/160) y ello dio lugar a la apelación del ejecutante.

    En sus agravios, el doctor K. propone como alternativas posibles (i) que se convierta el capital adeudado por honorarios a dólares estadounidenses conforme la cotización vigente al momento en que se estableció la base regulatoria y recién se lo considere en moneda de curso legal el día de su efectivo pago; (ii) que se consideren las tasaciones del año 2019 y de esa manera se estime el porcentaje acordado entre las partes conforme una base actualizada; o (iii) que se apliquen las pautas de la ley 27.423 y se transforme a “UMA” las sumas reclamadas.

  3. Este colegiado considera –del mismo modo que lo hizo el magistrado de grado– inadmisible recalcular la deuda del modo propuesto por el apelante. En efecto, tal como se señaló en el punto anterior, la presente ejecución fue promovida por un capital de $143.208 al cual arribó el propio actor luego de calcular el porcentaje pactado según la porción hereditaria transmitida y las tasaciones inmobiliarias que adjuntó; suma por la que...

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