Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Septiembre de 2017, expediente CIV 040099/2014/CA003

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 40.099/2014 (J. 43)

Autos: “K., G.D.J. c.S., D.R. s/

Homologación de acuerdo”

Buenos Aires, septiembre 14 de 2017.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La ejecutada interpuso a fs. 85/86 recurso de apelación contra la sentencia de fs. 73 que hizo lugar a la ejecución promovida en su contra. Al hacerlo procedió en ese mismo acto a expresar las críticas que le merecía aquella decisión (v. apartado 2 de fs. 85 y vta.).

    Sin embargo a fs. 90/92 intentó fundar nuevamente el recurso (v.

    apartado 1 de fs. 90 y vta.), motivando ello que a fs. 99 se tengan por no escritas las críticas vertidas en esta última presentación. El recu-

    rrente consintió esta decisión, por lo que en estos términos no cabe más que considerar que los únicos agravios expresados contra la im-

    pugnada sentencia de fs. 73 son los contenidos a fs. 85/86.

    Esta aclaración no deja de ser trascendente, pues encontrán-

    dose limitado este colegiado por el marco de los agravios propuestos por la apelante, no corresponde avanzar en aspectos distintos a los allí

    apuntados, ni indagar si debió haberse dictado la impugnada sentencia no obstante no haberse cumplido a su respecto con la citación de venta que impone el artículo 505 del Código Procesal, aplicable al caso a partir de lo dispuesto por el artículo 500 de ese ordenamiento, pues es claro que la actuación de fs. 54 constituyó una mera intima-

    ción dispuesta bajo apercibimiento de ejecución. En todo caso, se in-

    siste, la ejecutada omitió cuestionar esta circunstancia, lo que importó

    de su parte consentir el procedimiento seguido en la instancia de grado.

    Siendo así, limitada la cuestión a los agravios expresados a fs.

    85 y vta., cabe anticipar que no se advierten razones para que sean ad-

    mitidos. La apelante parece no haber reparado que la pretensión de-

    Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #21041427#188213332#20170912150221959 ducida por el ejecutante no persigue la regulación de honorarios por la actuación profesional cumplida en la sucesión de E.C., supuesto éste en el que sí podría resultar relevante la valuación de los bienes que integran el acervo hereditario allí transmitido, sino la e-

    jecución de los honorarios pactados en el convenio acompañado a fs.

    1.

    No hay entonces razones para aguardar a que se haga la ta-

    sación de los bienes relictos en la mencionada sucesión pues a los e-

    fectos de esta ejecución las propias partes han acordado que dicho valor sería acordado “a valores de mercado y venta en plaza, con-

    forme promedio de tasación que dos inmobiliarias de reconocido prestigio y trayectoria de las zonas en que se encuentren los inmue-

    bles, designadas por el profesional” (sic, cláusula 2ª de fs. 1).

    De poco sirve que la apelante diga que en el referido proceso universal procedió a desconocer e impugnar dichas valuaciones, e in-

    cluso afirme que no han sido confeccionadas por inmobiliarias de “reconocido prestigio y trayectoria”, como lo previeron las partes en el aludido acuerdo, pues aun soslayando que en ningún momento explica las razones de tales críticas, lo cierto es que por su intermedio se ingresaría en una discusión causal que exhorbitaría el marco de esta ejecución.

    Por ello, porque nada de lo que se expresa en el escueto a-

    partado 2 de fs. 85 y vta. resulta suficiente para concluir en un sentido distinto, y porque lo resuelto a fs. 73 se ajusta a lo que la propia re-

    currente consintió al suscribir el convenio de fs. 1, es que se impone -tal como se anticipó- desestimar el recurso interpuesto e imponer las costas de alzada a esta parte que ha resultado vencida (art. 558 del Código Procesal).

  2. Luego de haber señalado en la sentencia de fs. 73 que el crédito que aquí se ejecuta llevará intereses que se calcularán con-

    forme a la “tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR