Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Agosto de 2020, expediente Rc 121557

PresidenteTorres-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa C. 121.557, "., R.M. y otros contra Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.). Daños y perjuicios" con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresT., S., G., K..

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo C.il y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes revocó la sentencia de primera instancia (v. fs. 797/812) que, oportunamente, había estimado procedente la demanda y, en consecuencia, rechazó la acción (v. fs. 902/911).

Se interpuso, por los actores, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 918/933 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

I.R.M.K. y D.E.O., por derecho propio y en representación de su hijo J.A.K. -hoy mayor de edad (v. certificado nacimiento: fs. 29; presentación de fs. 879/882 vta.)- iniciaron la presente acción de daños y perjuicios contra la Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.), a raíz de las severas lesiones y secuelas incapacitantes sufridas por J.A. -entre ellas, la amputación de parte de su brazo y mano derecha- en virtud de una descarga eléctrica producida por un cable de línea de media tensión (v. demanda, fs. 50/68).

Relataron que el día 19 de marzo de 2005, aproximadamente a las 14 hs., cuando su hijo se encontraba en el balcón de la vivienda, tomó contacto con un cable que se hallaba colgado de la línea de media tensión (13.200 kw), situación que ocasionó el lamentable accidente (v. fs. 51 vta.).

La señora jueza de primera instancia estimó procedente la demanda, condenando a la empresa Edesur S.A. al pago de la suma de dos millones seiscientos sesenta y seis mil cuatrocientos pesos ($2.666.400), correspondiendo la suma de dos millones doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos pesos ($2.238.400) a J.A.K. por los rubros incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, gastos médicos futuros y daño moral y la suma de cuatrocientos veintiocho mil pesos ($428.000) a sus padres D.E.O. y R.M.K. en concepto de daño moral.

Además, adicionó al monto total de la condena la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago.

Por último, hizo extensiva la condena a la citada en garantía Allianz Argentina Cía. de Seguros S.A., en los términos del contrato de seguro, e impuso las costas a la demandada vencida (v. fs. 797/812 vta.).

  1. Apelado dicho pronunciamiento por ambas partes, la Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo C.il y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes lo revocó, rechazando la pretensión en todos sus términos (v. fs. 902/911).

    Para así decidir, juzgó que de las constancias existentes en la causa no surgía la responsabilidad de la empresa accionada toda vez que no había sido acreditado el nexo causal, en rigor el contacto de la víctima con el cable de media tensión que pasaba por el exterior de su domicilio; presupuesto indispensable para el progreso de la acción (v. fs. 908 vta.).

  2. Frente a esta forma de decidir se alzan los actores -R.M.K., D.E.O. y J.A.K., por sus propios derechos- mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en virtud del cual denuncian la violación y errónea aplicación de los arts. 1.113, segundo párrafoin finedel Código C.il; 260, 266, 375, 384, 456 y 474 del Código Procesal C.il y Comercial; 1, 14, 16, 17, 18 y 31 de la Constitución nacional, así como de doctrina legal que citan.

    Alegan, asimismo, el vicio de absurdo en la apreciación de la prueba. Finalmente, hacen reserva del caso federal (v. fs. 918/933 vta.).

    Aducen que el fallo ha interpretado arbitrariamente los recursos interpuestos por Edesur S.A. y la citada en garantía, toda vez que los accionados no cuestionaron ante el Tribunal de Alzada que el menor sufriera una descarga eléctrica en su humanidad provocada por la línea de media tensión, sino que objetaron la forma en la que se produjo el accidente, alegando como causal exculpatoria la culpain vigilandode los padres (v. fs. 922/924).

    Sostienen que se encuentra incontrovertido y debidamente acreditado el nexo causal entre la cosa riesgosa (energía eléctrica) y los daños sufridos por la víctima; y que el eje central del pronunciamiento, consistente en la ausencia de prueba del contacto físico del menor con el cable de media tensión, vulnera la doctrina legal de esta Corte (v. fs. 924 vta. y 925).

    Por último, afirman que la Cámara ha incurrido en el vicio de absurdo en la apreciación de las constancias probatorias de la causa, al apartarse arbitrariamente de elementos de...

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