Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Abril de 2018, expediente CNT 029340/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 112196 EXPEDIENTE NRO.: 29340/2013 AUTOS: K.J.E. ( 12246) c/ NUEVAS CRISTALERIAS AVELLANEDA S. A I.C Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 19 de Abril del 2018 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones deducidas en el escrito inicial con fundamento en el derecho común y, subsidiariamente, en base a la LRT.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la codemandada Nuevas Cristalerías SAIC y la parte actora en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs. 365/366 y fs. 367/372). Asimismo, la codemandada Nuevas Cristalerías SAIC apela los honorarios regulados en favor de la totalidad de los profesionales intervinientes por considerarlos elevados (fs. 365/366).

Al fundamentar el recurso la codemandada Nuevas Cristalerías SAIC, objeta la imposición de costas dispuesta en la instancia anterior.

Al fundamentar el recurso la parte actora se agravia por cuanto el Sr. Juez a quo rechazó sus reclamos –según afirma-, en virtud de una errónea valoración del informe producido por el perito médico designado en autos, el cual, a su entender, claramente resultaría suficiente para arribar a la solución favorable a sus pretensiones.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados en el orden que a continuación se expondrá.

La parte actora se agravia por cuanto el Sr. Juez a quo rechazó

la totalidad de las pretensiones de autos, en virtud de la siguiente conclusión: “…a mi ver, ha quedado establecido que las patologías que detenta el actor tienen su etiología en factores etarios, o en modos y costumbres de vida que en nada se relacionan con el trabajo realizado para la ex empleadora, y que son de muy vieja data, a poco que se repara en el relato inicial, lo cual – aun en el caso de haberse probado la etiología laboral, harían caer el reclamo bajo las previsiones de la excepción de prescripción que Fecha de firma: 19/04/2018 articulara la demandada al momento de contestar demanda (ver fs. 103). E., al no Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20194116#203433492#20180420110200916 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II haberse podido establecer que la actora padezca incapacidad resarcible alguna, corresponde sin más el rechazo de la demanda. En efecto, ante la inexorable conclusión antes arribada, resulta innecesario analizar el resto de las pruebas arrimadas a la causa ni expedirse sobre las restantes cuestiones planteadas –excepciones incoadas y planteo de inconstitucionalidad de la LRT- por no resultar esencial ni decisivo al fallo de las misma (conf. art. 386 CPCCN). Resulta claro que deviene abstracto el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad incoado respecto de distintos artículos de la LRT, ya que en nada modificaría el resultado de la causa en virtud de que –como quedara establecido en los considerandos precedentes- no han logrado demostrarse fehacientemente los requisitos de viabilidad necesarios para que prospere la acción interpuesta…” (fs.

362/363).

Señala la recurrente que la conclusión del Sr. Juez a quo resulta, a su entender, producto de “una interpretación abstracta”, ya que, de la pericia médica surge el carácter laboral de los padecimientos del actor. Agrega que el sentenciante de anterior instancia omitió expedirse respecto de la inconstitucionalidad deducida respecto de las normas de la LRT. Objeta que el Sr. Juez a quo no haya considerado las constancias que surgen de la pericia contable en cuanto al reconocimiento por parte de la ART, del carácter laboral de la afección auditiva de K..

Los términos de los agravios imponen memorar que el actor, invocó en la demanda que padece hipoacusia bilateral, déficit de agudeza visual, asma ocupacional y amputación de un miembro por cardiopatía derivada de stress laboral (ver fs. 8/10 vta.).

L., cabe destacar que el perito médico, en su informe de fs. 299/308, no estableció la existencia de incapacidad con relación al déficit de agudeza visual ni por la amputación de un miembro, y lo cierto, es que el recurrente, no dedujo agravio alguno respecto del rechazo del reclamo deducido con fundamento en tales supuestas afecciones, por lo que se trata de cuestiones ajenas al objeto del recurso.

En el marco de los agravios expresados por la parte actora, observo que no obran en autos elementos de prueba que evidencien los extremos fácticos denunciados en el escrito inicial para dar sustento a la pretensión indemnizatoria deducida con fundamento en la influencia que pudo haber tenido el trabajo y/o un ambiente laboral nocivo en los padecimientos denunciados.

De acuerdo con los términos en los cuales quedó trabada la litis, correspondía al accionante acreditar no sólo la existencia de una incapacidad de carácter permanente, sino también que dicha minusvalía resulta objetiva o subjetivamente atribuible a la responsabilidad de su ex-empleadora en el marco del derecho común (art.

377 CPCCN); o, en su caso, y en virtud de lo reclamado en el escrito inicial y del planteo efectuado en el recurso, la supuesta relación entre la patología auditiva y respiratoria y el Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20194116#203433492#20180420110200916 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II ambiente laboral con agentes nocivos como para establecer un resarcimiento derivado de la ley sistémica más aún, cuando todas estas cuestiones fueron especialmente negadas en el responde (ver fs. 58 vta./59 vta. –ART Interacción SA- y fs. 138/143 –N.C.S.); pero ninguna de éstas circunstancias fueron acreditadas en el autos.

Ahora bien, respecto a la patología auditiva, el perito médico señaló que el actor presenta una hipoacusia bilateral que “le genera un 21,52% de incapacidad…”. Además, señaló al respecto, que “…El tipo de hipoacusia que presenta el actor fue ocasionado por un trauma acústico, siendo compatible con el medioambiente laboral denunciado en autos…” (ver fs. 308). Por otra parte, respecto de la patología respiratoria señaló que “…Presenta una insuficiencia ventilatoria restrictiva debida a aspiración de micropartículas, siendo compatible con una Neumoconiosis del tipo silicosis…” y por tal padecimiento estableció una incapacidad del 25% de la to (ver fs.

308). Por último, informó que el actor padece una RVAN de II grado, que “…ocasiona una incapacidad laboral parcial y permanente del 10% de la total obrera, como...

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