Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Mayo de 2021, expediente CNT 075198/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF.: EXPTE. N°: 75198/2017/CA1 (53454)

JUZGADO N°: 40 SALA X

AUTOS: “KUHN ESTEFANÍA C/ GRUPO DE DESARROLLO DE PRODUCTO S.A.

S/ DESPIDO”.

Buenos Aires,

El DR. G.C. dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fecha 28 de mayo de 2020 N°

14.999, interpone digitalmente a través del sistema lex 100 la parte actora a tenor del memorial deducido el día 08/06/2020 a las 19.19 hs. mereciendo réplica de su contraria el día 16/06/2020 a las 12.55 hs.. Por su parte, el experto contable –J.A.R.L.-

recurre los estipendios que le fueran regulados por considerarlos reducidos (ver recurso interpuesto el día 04/06/2020 concedido el día 05/06/2020).

Se agravia la demandante por cuanto la sentenciante “a quo” rechazó

la acción entablada. Cuestiona la valoración de los elementos de prueba arrimados a la causa así como la apreciación de la injuria invocada por la patronal para extinguir la relación de trabajo. Cita jurisprudencia que estima aplicable al caso.

Antes de comenzar a examinar el fondo de la cuestión debatida en esta instancia advierto que evidentemente por un error la parte actora señaló “la aceptación de la adulteración del certificado médico por parte de la actora constituye injuria suficiente a los fines de continuar el vínculo laboral que las unía con la demandada decidido declararse incompetente en razón del territorio para resolver en las presentes actuaciones ” (sic., el subrayado me pertenece), cuando en el supuesto de autos no se planteó ni mucho menos analizó

Fecha de firma: 07/05/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

la materia de competencia en razón del territorio.Evidentemente se debe tratar de un error en la compaginación digital del escrito mencionado.

Sentado ello, adelanto que -por mi intermedio- la apelación deducida no habrá de tener favorable andamiento.

No se encuentra controvertido en autos que el vínculo laboral existente entre las partes quedó disuelto por voluntad de la empleadora, el 29/10/17, a través de Acta Notarial, en los siguientes términos: “atento sus reiteradas ausencias injustificadas y en particular la del día 29/9/2017 en la que pretende justificar su ausencia con un certificado médico claramente alterado en lo que respecta al supuesto reposo otorgado –adulteración que sin perjuicio de observarse a simple vista nos fuera ratificada por la Jefatura de emergencias de la firma Galeno conforme le fuera así informado por el su prestador- la ausencia del 15/10/2017 la cual fue comunicada al responsable del local con escasa antelación, generando la apertura fuera de horario del local, con la consecuente responsabilidad de la Empresa frente al S.D. y que además pretende justificar con un certificado dificultoso en su lectura pero en el claramente se indica tratamiento ambulatorio y no se indica reposo alguno, comunicamos a Ud. Que prescindimos de sus servicios por las justas causas invocadas a partir del día de la fecha. Dejamos constancia asimismo que la causal invocada también tiene sustento en virtud de sus antecedentes de ausencias injustificadas entre las que por su cercanía a la presente cabe referir: 10/08/2017

(imposibilidad de ejercer control médico por no haber declarado debidamente su lugar de residencia); 31/08/2017 al 2/9/2017 (ausencia de 72 horas pese a que el control médico enviado solo justifica 48 horas); 10/09/2017 (certificado médico en el que no se indica diagnóstico ni reposo y adicionalmente el nombre de...

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