Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 28 de Septiembre de 2017, expediente CIV 007871/2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 7871/2016 KUGAL SA c/ PONTE, S.A. Y OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES Buenos Aires, de septiembre de 2017 fs.185 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia de fs. 159/161, por la cual se rechazaron las defensas oportunamente opuestas por el ejecutado, mandándose llevar adelante la ejecución por el capital reclamado con más los intereses fijados en el 24% anual por todo concepto.

    El memorial presentado por la ejecutante a fs. 162/165, no fue contestado. Se agravió por la reducción de la tasa de interés pactada entre las partes.

    A fs. 170/171, expresó agravios el ejecutado, los cuales fueron contestados a fs. 173/179. Se agravió por haberse omitido expedirse sobre la nulidad del contrato con sustento en la frustración del fin del contrato.

  2. Por cuestiones metodológicas se tratará en primer término este último recurso. Del juego de los arts. 265 y 266 del Código Procesal se desprende que el memorial -previsto por el art.246 del mismo código-, debe contener la crítica razonada y concreta del pronunciamiento que se ataca, es decir el análisis puntual de cada uno de los pretendidos errores y deficiencias que se le atribuyan. La ley requiere, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a lo actuado en la instancia de grado sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar de lo proveído por el magistrado aquél argumento Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28053219#189311422#20170927134127752 que constituya estrictamente la idea dirimente y que forme la base lógica de la decisión.

    En tal sentido, “criticar” es muy distinto a “disentir”. La crítica debe significar un ataque directo y pertinente a la fundamentación, tratando de demostrar los errores fácticos o jurídicos que ésta pudiere contener. En cambio, disentir es meramente exponer que no se está de acuerdo con la sentencia (CNCiv, Sala A, R.

    607.717, del 24/10/12).

    Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, se encuadra en la órbita del art. 266 del CPCC ante la falta de instrumental lógico de crítica. En tal sentido, el mero disenso o discrepancia con la interpretación efectuada en el...

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