Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 18 de Julio de 2019, expediente COM 039243/2008

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

39243 / 2008 KUFERT , H.B. Y OTRO c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.

s/SUMARISIMO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

39243 / 2008 KUFERT, H.B. Y OTRO c/ BANCO DE

GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. s/SUMARISIMO

Juzg.22 Sec. 44 15-13-14

Buenos Aires, 18 de julio de 2019.-

Y VISTOS:

1) Viene apelada por la parte actora la sentencia dictada a fs. 943/954, promovida por H.B.K. y la Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur (Proconsumer) contra el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. por medio de la cual la magistrada de grado rechazó la demanda instaurada, con costas a los vencidos.

El recurso se encuentra fundado a fs.

959/966; respondido por la demandada y la tercera citada -AFIP-DGI- a fs.968/978 y fs. 1006/1010, respectivamente.

A fs.988/993 dictaminó la F. General,

propiciando el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia apelada; salvo en lo que se refiere a las costas impuestas a la asociación actora.

2) Los actores promovieron demanda solicitando se condene a restituir al Sr. K. como a Fecha de firma: 18/07/2019 Expte. N° 39243 / 2008 1

Alta en sistema: 17/10/2019

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

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la totalidad de los clientes del banco accionado que fueron titulares de tarjetas de débitos, todas las diferencias dinerarias que no hubiesen sido percibidas por tales clientes, en concepto de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por las operaciones efectuadas con tarjeta de débito, inferiores o iguales a $ 1.000.

La magistrada de grado rechazó la demanda promovida por los actores.

Para decidir del modo indicado, luego de admitir la legitimación de la asociación co-actora, juzgó

que no se encontraban configurados los presupuestos de hecho que sostuvieron la pretensión inicial.

A esos fines, interpretó la normativa que regula el pago mediante transferencia bancaria con tarjeta de débito, concluyendo que la devolución del Impuesto al Valor Agregado que correspondía efectuar a quien operaba como “consumidor final” en los términos del decreto 1387/2001 sólo debía concretarse en los casos en que el contribuyente hubiera cancelado el precio -al momento de adquirir el bien o servicio- con una transferencia hecha contra una cuenta -en la que se devolvería el porcentaje del impuesto- “siempre que su condición tributaria frente a esa cuenta no fuere de responsable inscripto o monotributista”.

La actora se agravio de la resolución apelada sosteniendo que la misma carece de fundamentación. Asimismo, argumentó que en la sentencia se efectuó una interpretación errónea de la normativa aplicable al caso, llegando a una conclusión que califica Fecha de firma: 18/07/2019

Alta en sistema: 17/10/2019

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

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de arbitraria.

Agregó que la magistrada se apartó de la prueba producida en el expediente, resolviendo la cuestión como de puro derecho.

Finalmente, expuso que de existir alguna duda sobre el tema a resolver, debió aplicarse el principio indubio pro consumidor, y no resolverse a favor del banco accionado.

Por último se agravió de la forma en que fueron impuestas las costas.

3) La cuestión controvertida en autos –en concreto- transita en torno a la determinación de los alcances del decreto 1387/01 y la normativa posterior modificatoria del mismo.

La actora sostuvo que, a los fines de la devolución del IVA, la referencia que debe tomarse es la operación en concreto y no la categorización fiscal de la persona.

Es decir que, cuando se trata de operaciones realizadas como consumidor final, debe reconocérsele el beneficio –reintegro parcial del IVA-

independientemente de su condición fiscal. Por el contrario, la demandada alegó que la normativa no categoriza las operaciones sino que la categorización se refiere únicamente a la persona que realiza el acto.

Asimismo, indicó que la devolución debe efectuarse mediante un crédito en la cuenta bancaria vinculada a la tarjeta de débito utilizada por el consumidor final.

A fin de analizar los agravios de la Fecha de firma...

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