Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Febrero de 2017, expediente CNT 054312/2012

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 54312/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50470 CAUSA Nº 54.312/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 33 En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero de 2017, para dictar sentencia en los autos : “KUFERT ALEJANDRO SIMON C/ CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD CULTURA Y ACCION SOCIAL S/

DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD CULTURA Y ACCION SOCIAL en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Aduce que se desempeñó en relación de dependencia con la demandada desde el 14-04-2011, cumpliendo tareas como médico cardiólogo en las condiciones y con las características que detalla.-

    Señala que la relación se desarrolló con normalidad hasta que su empleadora comenzó a no abonarle el salario, lo que motivó sus reclamos en los términos que relata y dice que ante la negativa de aquélla se colocó en situación de despido indirecto.-

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, salarios adeudados, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-

    La demandada responde a fs. 21/29.-

    Tras la negativa de rigor, relata su versión de los hechos y pide, en definitiva, el rechazo de la demanda.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 169/179, en la que la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora.-

    Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la demandada (fs. 184/192vta.) y por el actor (fs. 180/182VTA.). También hay apelación del Sr.

    perito contador quien considera reducidos sus honorarios (fs. 183).-

  2. En líneas generales la demandada cuestiona el fallo en tanto la “a-quo” consideró que el despido decidido por el actor resultó legítimo. Para hacerlo, sostiene que no se han evaluado adecuadamente las pruebas producidas, mas a mi juicio no le asiste razón.-

    En efecto, tal como allí se indica la demandada no negó adeudar salarios cuyo pago fue requerido por parte del actor (diciembre/2011 y Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19910488#171989225#20170306090021068 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Causa N°: 54312/2012 enero/2012), amén de que ello ha sido corroborado por el Sr. perito contador –v.

    fs. 135 del informe-

    En cuanto a los salarios de los meses siguientes, también quedó

    probado que la demandada ha realizado pagos parciales y, si bien ante la existencia de deuda salarial pendiente, afirmó mediante telegrama que existía un cronograma de pago presentado ante el Ministerio de Trabajo en el marco de una audiencia de conciliación, no instó la prueba informativa ofrecida a dicho organismo de modo que no ha quedado acreditado en autos que efectivamente hubiera confeccionado el cronograma, ni se cuenta con él en tanto ni siquiera fue acompañado en estos autos.-

    Desde esta perspectiva no me caben dudas de que el despido decidido por K. resultó legítimo (arts. 242 y 246 de la L.C.T.).-

    Comparto el criterio jurisprudencial pacíficamente aceptado acerca de que la falta de pago de los salarios, previa...

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