Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Julio de 2018, expediente CIV 051774/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte N° 5169/13 “ J.E. y otro c/ C.C.B.D. y otros s/ daños y perjuicios” y su acumulado Expte 51774/14 “K.L.I. c/ C.C.B.D. y otros J. Nº 20.-

Buenos Aires, a los 11 días del mes de julio de 2018, reunidas las Señoras Jueces de la S. “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: Expte 51774/14 “K.L.I. c/ C.C.B.D. y otros J. Nº 20.-

La Dra. M.d.R.M. dijo:

La sentencia única obrante a fs. 379/395 en autos “ J.E. y otro c/ C.C.B.D. y otros s/ daños y perjuicios” y su acumulado “K.L.I. c/ C.C.B.D. y otros s/ daños y perjuicios” hizo lugar a la demanda entablada E.J. y S.H.J. condenado a B.D.C.C. a pagar a la parte actora la suma de $ 241.186 haciendo extensiva la condena a Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada con mas los intereses y costas.-

Asimismo en autos K.L.I. c/ C.C.B.D. y otros s/ daños y perjuicios” hizo lugar a la demanda incoada por L.I.K. condenando a B.D.C.C. al pago de la suma de $ 70.121 haciendo extensiva la condena a Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada con mas los intereses y costas del proceso.-

Contra el decisorio apelan y expresan agravios la parte actora a fs. 423/424 del Expte N° 8372/2009 “J.E. y otro c/

Fecha de firma: 11/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #23794023#209173543#20180706134942725 C.C.B.D. y otros s/ daños y perjuicios”

cuestionando el bajo monto indemnizatorio otorgado por la privación de uso, como por incapacidad física y psíquica y daño moral. A fs.

426/428 funda su queja la citada en garantía cuestionando la responsabilidad absoluta inculcada al demandado C.C. como por la tasa de interés fijada en el decisorio recurrido.-

En los autos acumulados Expte 51774/14 “K.L.I. c/ C.C.B.D. y otros Expte Nº 8364/2009”

apelan y expresan agravios la actora en el libelo obrante a fs.154/155 cuestionando el bajo monto otorgado por privación de uso y la citada en garantía a fs. 157/159 fundando su queja en la responsabilidad endilgada al demandado C.C. como por la tasa de interés fijada en el decisorio recurrido.-

Corridos los pertinentes traslados de ley los mismos no fueron respondidos por las contrarias y a fs. 430 y fs. 161 respectivamente de ambos exptes acumulados se dictó el llamamiento de autos para sentencia, providencias que se encuentran firmen encontrándose las actuaciones en condiciones de dictar sentencia.-

II.-Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios deducidos cabe precisar que el nuevo Código C.il y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 aprobado por la ley 26.994 contempla de manera expresa lo relativo a la “temporalidad” de la ley. Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.-

Fecha de firma: 11/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #23794023#209173543#20180706134942725 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho- que reconocen como causa, una situación o relación jurídica por ende, atento que en los presentes obrados la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior, corresponde analizar la cuestión a la luz de la misma, así como la doctrina y jurisprudencia a ella aplicable.-

  1. Responsabilidad La presente acción de daños tiene su origen en el accidente de tránsito acaecido con fecha 14 de agosto de 2012 en la calle Z. y su intersección con la calle R.I., de la Ciudad de Buenos Aires, entre el rodado Ford Focus propiedad de los coactores E.J. y laura I.K. y el vehículo Ford Taunus Ghia del demandado B.D.C.C., manifiesta que circulando a velocidad moderada por la calle Z. y con prioridad de paso por circular por la derecha, fue violentamente embestido en la parte delantera izquierda por el rodado del demandado sufriendo los daños por los cuales accionan.-

    Sentado ello y tratándose de una colisión entre rodados, resulta de aplicación lo normado por el entonces vigente artículo 1113, 2ª

    párrafo, 2ª parte , del Código C.il, de modo que se produce la correlativa inversión de la carga de la prueba en razón de la presunción legal adversa que compromete la responsabilidad del propietario o guardián del automotor, quien para eximirse de tal atribución debía demostrar que el evento acaeció por culpa de la víctima, la de un tercero por quien no debía responder, o el caso fortuito que fractura el nexo de causalidad, mediante la demostración cabal de los hechos que alegue con tal finalidad (conf. T.R., "La Responsabilidad por los daños causados por automotores", ed.

    1997, pág. 6, "Código C.il Anotado" Tomo I, pág. 611, comentario al Fecha de firma: 11/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #23794023#209173543#20180706134942725 artículo 1113; L., "Tratado de Derecho C.il- Obligaciones", Tomo IV-A, pág. 598, nº 2626 ;C.N.C.., esta S., 15/4/2010, expte.

    Nº 114.354/2003, “R., J.C.c., L.E.; Id. Id., 20/05/2010, expte. Nº 28.891/2001, “Techera, H.D.c., C.G. y otro”; Id., Id., 24/06/2010, expte. Nº

    34.099/2001, “R.D., S. y otro c/ Guanco, V.M. y otros”; Id., Id., 27/8/2010, Expte. Nº 116281/1998, “A., D.A. c/ Veraye Ómnibus s/ daños yperjuicios”; Id., Id., 5/10/2010 “A.C.L.c.P.M. s/daños y perjuicios”)

    entre muchos otros.-

    En principio es dable destacar que la convicción del juzgador debe formarse tendiendo a un grado sumo de probabilidad acerca del modo de producirse el evento, aunque no se tenga certeza absoluta, porque admitida la existencia del siniestro y ante versiones contrapuestas, debe realizarse un proceso de selección que forzosamente conduzca a tener como realmente sucedidas algunas circunstancias en las que se apoyan dichas manifestaciones (conf.

    CNC.., esta S., 17/2//2010 expte. Nº 48.931/07, “V., P.D.c.D., M.N. y otros s/ daños y perjuicios”

    17/2//2010, idem, id; 23/6/2010, expte 26720/2002 “P.M.J.c.L.A.F. y otros s/ daños y perjuicios” entre otros muchos.-

    Por otra parte, en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado (Conf. C., esta S., 11/03/2010, expte 114.707/2004, “V., J.M. c/ M., L.A. daños y perjuicios”, Í., expte 34.290/2006 27/8/2010 “F., H. c/ Escalada, H.D. y otro s/ daños y perjuicios” entre otros idem 25/2/2016 Fecha de firma: 11/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #23794023#209173543#20180706134942725 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte N° 50455/2009 “C.L. y otro c/ V.N. y otros s/ daños y perjuicios”).-

    La aseguradora cuestiona los fundamentos esgrimidos por el juzgador para atribuir la exclusiva responsabilidad al demandado por el hecho ventilado en autos y persiste en imputar responsabilidad al conductor del rodado del accionante.-

    De la pericia mecánica obrante a fs. 306/310 surge el croquis del lugar del hecho con indicación de los vehículos involucrados, sentido de dirección vehicular y señales viales. El cruce no cuenta con semáforos y la calle Z. posee lomada reductora de velocidad y muestra sobre la izquierda un cartel indicando “ Pare” y en la calle R.I., antes de la encrucijada, sobre el lado derecho, una cartel indicando “Cruce peligroso” señalando que no tiene lomada.

    Adjunta a fs. 307 las constancias fotográficas de la intersección.

    manifestando que ignora si dichos carteles estaban a la fecha del accidente.-

    En cuanto a la mecánica del accidente ambos vehículos chocaron con sus partes fronto laterales al margen que alguno de ellos o ambos hayan frenado o acelerado intentado evitar el accidente.

    La prueba de informes obrante a fs. 203/208 corrobora la existencia de reductores de velocidad sobre la calle Z. y cartelería vertical de cruce peligroso sobre R.I..-

    El testigo D.E.S.(.cuyo registro digital obra en DVD a fs 376) manifestó que el Ford Focus había empezado a cruzar la calle y que del lado de R.I. vino un auto viejito a alta velocidad y se lo llevo por delante, que no hay semáforos en el lugar que se trata de un cruce peligroso estima la velocidad del Focus en 20 o 25 km y que el otro vehículo iba mas fuerte y sin luces agregando que estaba lloviendo en ese momento y el piso mojado, afirmando la existencia del cartel de cruce peligroso viniendo por R.I..-

    Fecha de firma: 11/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #23794023#209173543#20180706134942725 De la probanzas referidas y sin perjuicio de señalar, tal lo hiciera el sentenciante de grado, respecto del cartel de “Pare” en el que insite la quejosa en su agravio, no se probó sus existencia a la fecha del hecho y por otro parte no fue en forma alguna invocado.-

    Ahora bien la prioridad de paso en la intersección correspondía al Ford Focus de los coactores, prioridad reforzada por la señal de cruce peligroso, por lo que el demandado debía extremar la precaución al emprender el mismo.-

    En el caso en análisis no puede soslayarse la prioridad de paso que asistía al accionante en la intersección no semaforizada en cuestión, recordando que la prioridad...

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