Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 27 de Febrero de 2018, expediente COM 001189199/1994

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 1189199/1994 KUBANDA TOMAS G. A. C/ MUNICIPALIDAD DE BERAZATEGUI Y OTRO S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018.

  1. La codemandada Municipalidad de Berazategui apeló en fs. 735 la resolución de fs. 734 que admitió el pedido de desacumulación formulado por el actor.

    Sus fundamentos de fs. 739/743 fueron respondidos en fs. 748/749 y en fs. 753.

  2. Debe comenzar por señalarse que la técnica recursiva empleada en el memorial no se ajusta a las pautas establecidas por el ordenamiento en la materia (art. 265, Cpr.) y, por lo tanto, la apelación de que se trata podría declararse desierta sin más trámite (art. 266, cód. citado); sin embargo, a efectos de despejar cualquier margen de duda y utilizando un criterio amplio para su valoración, habrán de efectuarse las siguientes precisiones con relación al recurso de que se trata (esta S., 16.12.14, “A., C. y otro c/Supercauch S.R.L. s/quiebra s/incidente de verificación de crédito por A., C. y otro”).

    En primer lugar, que la circunstancia de haberse dispuesto en su oportunidad la acumulación de ciertas actuaciones, no obsta a que, mediando razones suficientes, pueda ordenarse su posterior desacumulación; y ello ocurre en la especie porque, conforme puede apreciarse, los hechos que condujeron a decretar la acumulación –hace veinte (20) años atrás– no subsisten en la actualidad y, por ende, es claro que mantener la acumulación oportunamente ordenada, importaría producir una demora perjudicial e Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #28251066#198869204#20180227125244557 injustificada en el trámite de las presentes actuaciones.

    En efecto, es que no puede soslayarse que postergar el dictado de la sentencia a la espera de la conclusión de otro proceso cuando se carece de toda certeza de cuándo ello ocurrirá tiene aptitud para ocasionar agravio a la garantía constitucional del derecho de defensa (en similar sentido, esta S., 20.12.12, “Theseus S.A. y otro c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. s/

    ordinario”, con cita de CSJN, 30.11.73, causa “Ataka & Co. Ltda. c/ R.G.”, Fallos 287:248 y LL t. 154, p. 85 con nota de Bidart Campos, G., La duración razonable del proceso; CSJN, 11/7/07, causa “Atanor S.A. c/

    Dirección General de...

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