Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 23 de Octubre de 2020, expediente CIV 082420/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

82420/2019

KTENAS, GISELLE ALEJANDRA c/ BAROUILLE, MAURICIO

GUSTAVO s/FIJACION DE COMPENSACION ECONOMICA -

ARTS. 441 Y 442 CCCN

Buenos Aires, de octubre de 2020.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fecha 07.09.2020,

    mediante la cual se desestimó el planteo de falta de legitimación y de caducidad de la acción, se alza el demandado fundando su recurso con el memorial del día 22.09.2020, cuyo traslado contestó la actora en fecha 28.09.2020.

  2. Se queja el apelante por la desestimación de su defensa de falta de legitimación en tanto aduce que el único argumento expuesto por el Sr. juez a quo ha sido la falta de apelación de su parte de la sentencia de divorcio. Sobre esto último, aduce que el matrimonio no se encuentra inscripto, al igual que la sentencia antes referida, por lo tanto la actora no tiene legitimación para accionar.

    Agrega que la ausencia de matrimonio, por falta de inscripción, importa que el divorcio no tenga efecto para las partes. Pide se declare la nulidad del fallo apelado y señala la falta de fecha y firma del pronunciamiento recurrido.

    La actora arguye la falta de crítica concreta y razonada del fallo apelado de parte Fecha de firma: 23/10/2020

    Alta en sistema: 26/10/2020

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    del recurrente, omitiendo, de esta manera, dar cumplimiento con el art. 265 del CPCC.

    Afirma que si bien el planteo en cuestión,

    fue propuesto por el demandado en el juicio de divorcio –registración del matrimonio- lo cierto es que en dicho proceso se dictó sentencia, la que no fue recurrida por el quejoso.

  3. Si bien el citado memorial no constituye una crítica concreta y razonada que satisfaga adecuadamente los requerimientos exigidos por el art. 265 del Código Procesal,

    sino que importan expresiones de disconformidad con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición ni dar bases jurídicas a un distinto punto de vista que el sostenido por el juzgador, que resultaría suficiente para desestimar los agravios del recurrente, a fin de brindar una respuesta desligada de aspectos rituales, y priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional, que debe ser apreciado con criterio amplio, se pasará a su tratamiento.

    En cuanto a la pretendida nulidad, más allá

    de señalar que el...

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