Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 13 de Febrero de 2019, expediente COM 021089/2016

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 13 días del mes de Febrero de dos mil diecinueve, reunidas las señoras juezas de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “KSB COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE BOMBAS S.A C/

CENCOSUD S.A S/ ORDINARIO” (Expte. 21089/2016), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N° 6, N° 4 y la N° 11 (fs. 242). Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  1. La Causa:

    KSB Compañía Sudamericana de Bombas S.A, por medio de apoderado, promovió demanda contra C. S.A por el cobro de $206.617,62 adeudados por la falta de pago de ciertas facturas.

    Explicó que el demandado adquirió de su mandante maquinarias y nunca abonó los importes adeudados de las siguientes facturas:

    - N°0012-00005337 saldo de $1.029,71.

    - N°0012-00006152 saldo de $999,39.

    Fecha de firma: 13/02/2019 - N°0012-00010240 por la suma de $3.979,02.

    Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA #28962093#210543511#20190214104905051 - N°0012-00005923 por la suma de $4.557.

    - N°0012-00006490 saldo impago de $31.339.

    - N°0012-00010242 por la suma de $164.713,50.

    Adujo que el 16/5/16 intimó su pago a través de la carta documento N° 736749174 y como respuesta obtuvo un pedido de reunión. Se le comunicó el extravío del registro de las facturas reclamadas, derivado de ciertos defectos en la migración de datos de su propio sistema contable, por lo que concluyó que no hubo una vocación concreta de pago.

    A fs. 88/131 “C.” contestó demanda, formuló

    una negativa de todos y cada uno de los hechos invocados así

    como de la autenticidad de la documentación acompañada y solicitó su íntegro rechazo con costas.

    A fs. 189 se tuvo por desistido al demandado de la prueba pericial contable ofrecida por no haber puesto a disposición del experto sus libros para la realización del informe.

    En orden a las demás consideraciones fácticas de la causa a los fines de evitar estériles reiteraciones, me remito al decisorio recurrido por encontrarse allí adecuadamente detalladas y expuestas.

  2. La Sentencia de Primera Instancia:

    La sentenciante hizo lugar a la demanda interpuesta por KSB Compañía Sudamericana de Bombas SA contra C.S., a quien condenó a pagar, dentro del plazo de diez días, la suma de $206.617,62, más intereses hasta el efectivo pago.

    Impuso las costas a la parte demandada vencida.

  3. Los Recursos:

    La parte demandada que quedó disconforme con el Fecha de firma: 13/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA #28962093#210543511#20190214104905051 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B acto jurisdiccional, lo apeló a fs. 203 y sostuvo el recurso que originó la intervención de este Tribunal con la expresión de agravios a fs. 225/226, los que fueron respondidos a fs. 229/230.

  4. La decisión:

    Conforme quedó trabada la litis en los presentes obrados no existe controversia respecto al vínculo comercial que unió a las partes.

    Difieren sin embargo los contendientes respecto de la deuda que surgiría de los instrumentos detallados en la demanda por $206.617,62.

    La crítica desarrollada por el apelante atribuyó al a quo haber fundado su decisión en argumentos solo aparentes y omitido ponderar elementos de juicio decisivos para una adecuada solución del conflicto.

    Entendió que en la sentencia se “menciona la prueba pero no analiza ni confronta con otros elementos de juicio decisivos para una adecuada solución del caso (...) no ha efectuado un detenido análisis de las constancias de la causa para llegar a la solución que arribó.”

    Coincido con la J. en que, tratándose de dos comerciantes debe partirse del examen de la prueba pericial, por ser objetivamente la de mayor valor probatorio, dentro de las reglas del comercio.

    Sin embargo, el informe contable obrante a fs. 175 Fecha de firma: 13/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA #28962093#210543511#20190214104905051 vta. solo contiene un cuadro en el que se plasmó el detalle de las facturas reclamadas, los recibos, la fecha, el importe original, el saldo insoluto, la página y el asiento obrante en el libro, indicando como saldo a pagar de $206.617,62.

    Es sabido que los libros contables deben confeccionarse con base en los comprobantes correspondientes a cada una de las operaciones, sin embargo, el cuadro realizado por la experta contiene información que no coincide con la que surge de los recibos ofrecidos como prueba en estos obrados, lo que desvanece su eficacia en el caso concreto.

    Así, el recibo N° 00113485 obrante a fs. 18 se imputó

    al pago de las facturas N°5190, 5336 y 5337, las dos primeras no reclamadas en autos, sin discriminar el importe o porcentaje que se canceló de cada una de ellas. Empero, en la pericia se sostuvo que mediante el pago instrumentado en ese recibo, fue cancelada parcialmente la factura N°5337 por la suma de $53.651,29, mientras que según el recibo N°113867 obrante a fs. 17 se descontó un pago por $11.248,50.

    Lo mismo sucedió con los recibos N°0113484 (fs. 25) y N° 00113622 (fs. 33).

    Consecuentemente, el informe contable resulta insuficiente para desentrañar la verdad de los hechos controvertidos, ya que no se trata de una pericia, sino tan solo de un informe parcial de algunas constancias obrantes en autos, que curiosamente coinciden con el contenido de la misiva obrante a fs.

    16.

    El aporte científico del auxiliar técnico resulta esencial para el juez en materias que no son de su competencia, siendo insustancial una mera transcripción como la efectuada por el Fecha de firma: 13/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA #28962093#210543511#20190214104905051 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B experto.

    Sentado ello, no puedo dejar de señalar la falta de colaboración, las imprecisiones y las contradicciones de las partes que quedaron patentizadas en el expediente.

    Véase que la actora efectúa su reclamo individualizando facturas impagas pero acompaña recibos que no detallan los montos percibidos en concepto de pagos parciales, cuando por tratarse de un comerciante debió tenerlos prolijamente detallados. Tampoco acompañó extractos bancarios para demostrar sus argumentaciones y para dilucidar el reclamo solamente ofreció una pericia contable De su lado, a pesar de las intimaciones formuladas (fs.170, 181 y 183) “Cencosud” no puso a disposición del experto...

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