Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 17 de Febrero de 2017, expediente CIV 002332/2012/CA002 - CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 2332/2012 KRYWA ANA MARIA Y SERDIUK JUAN SALVADOR S/SUC AB INT c/ M.S.E. Y OTRO s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES Buenos Aires, 17 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la providencia de fs. 241 apela la demandada cuyos agravios obran a fs. 244, los que fueron contestados a fs. 246/247.

    La resolución apelada declara la cuestión de puro derecho. La apelante considera que existen hechos controvertidos y se encuentra pendiente de decidir la defensa de falta de legitimación activa deducida en la contestación de la demanda, en la que ha ofrecido prueba.

    Por su parte, la parte actora responde que el inmueble de marras integra el acervo hereditario de la herencia reputada vacante en los autos “Krywa, A.M. y Serdiuk, J.S. s/ Suc. Ab-intestato” (E.. N° 84.611/2004), y en el marco de dichos autos fue designada curadora de los bienes, sostiene que la Sra. M. ocupa indebidamente el inmueble y que la prueba informativa ofrecida para determinar la autenticidad de documentación acompañada con la contestación de la demanda (ABL, Aysa, expensas, etc.) como la citación de testigos respecto de la ocupación por un supuesto acuerdo verbal que no le consta, resultan inoficiosos y dilatorios.

  2. La expresión de agravios es un acto de impugnación destinado específicamente a censurar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el Tribunal. El contenido u objeto de la impugnación lo constituye la crítica precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución, la que debe ser razonada. En síntesis, debe contener un análisis de la sentencia, señalando los errores en que se ha incurrido y las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (conf. F., C.E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, T.2, pág. 99/101 y jurisprudencia allí citada).

    El memorial presentado por la apelante no constituye una crítica concreta y razonada que satisfaga los requerimientos exigidos por el artículo 265 del Código Procesal, dado que se limita a expresar su disconformidad con lo decidido, habida cuenta los términos en que ha quedado trabada la litis y la documentación...

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