Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 23 de Octubre de 2019, expediente CNT 024226/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73517 SALA VI Expediente Nro.: CNT 24226/2012 (Juzg. Nº 14)

AUTOS:”KRYSAU PETR C/ AMPRA GROUP S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 23 de octubre de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V.I a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

Los causahabientes del trabajador, fallecido durante el curso del proceso, persiguen la aplicación de las puniciones reglamentadas por las ley 24013, la condena solidaria del codemandado P., la aplicación del art. 1113 del Código Civil y, en su caso, la rectificación de lo decidido en materia de costas.

La empleadora, por su parte, cuestiona la condena al pago de indemnizaciones por despido, la punición estipulada por el art 80 de la LCT y los honorarios regulados, mientras que varios de los auxiliares de justicia persiguen la elevación de los propios.

Fecha de firma: 23/10/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20518640#244600418#20191023111620929 Ahora bien, por razones de orden metodológico empezaré

con el estudio de los agravios de la empleadora siendo que el primero no satisface las prescripciones del art. 116 de la LO:

la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia en la que se demuestre, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten y ello por cuanto disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios (P. –dir.-, “Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p, 660; F. y Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. I, p. 837; C.., S.I., 14/6/94, “Di Nella c/Cabin San Luis S.A.”, DT, 1995-A-

225; S.I., 20/12/16, “Brieva c/Titaniumrex SA; S.V., 23/8/17, “L.R.c.M.”; S.V., 28/12/00, “Eneine c/Obra Social de Conductores, Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas”, DT, 2001-B-1433; S.V., 12/2/92, “Lovato c/Equitel S.A.”, DT, 1993-A-200; S.I., 31/12/97, “B.c., DT, 1999-A-82; 16/2/97, “Jara c/Mosso”), no cumple con dicho mandato el memorial que trasunta exclusivamente una mera disidencia con la forma en que el sentenciante analiza las constancias probatorias (C.., S.V., 11/7/96, “Alvarado c/Metrovías”, DT, 1997-

A-317) o una simple manifestación de disconformidad con lo resuelto (C.., S.I., 20/2/97, “Nodar c/Agrocom S.A.”, DT, 1997-B-1376; S.V., 20/6/95, “Silveira c/Navenor S.A.”, DT, 1996-A-59, S.V., 4/10/96, “Aguyaro c/Amid S.A. y otro”, Fecha de firma: 23/10/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20518640#244600418#20191023111620929 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI DT, 1997-A-314; S.I., 31/12/97, “B.c.S., DT, 1999-A-82).

O., en tal sentido, que la legislación vigente impone al empleador la dación de tareas cuando el trabajador es dado de alta médica (art. 10 y 212 de la LCT) y, en el caso, la demandada se negó a otorgarlas las livianas peticionadas cuando se había estimado que K. –hoy fallecido- estaba en condiciones de satisfacerlas y la apelante no explica porque no lo hizo ya que, en concreto, no estaba obligado a otorgar las mismas labores sino otras acordes a su estado práctico de salud y, en el caso, ni siquiera explica cuántos dependientes prestaban servicios ni solicitó puntos periciales referente al tema, ni produjo testimonial tendiente a probar su imposibilidad de cumplir con la...

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