Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Junio de 2016, expediente A 73874

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Kogan
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de junio de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., de L., S., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 73.874, "Krynveniuk, S. contra Municipalidad de V.L.. Cesación vías de hecho. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó la sentencia de primera instancia que había desestimado la pretensión de cesación de vía de hecho deducida (fs. 462/470 vta.).

Disconforme con ese pronunciamiento la accionante interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 487/511 vta.), el que fue concedido por la Cámara interviniente mediante resolución de fojas 515 y vta.

Dictada la providencia de autos para resolver (fs. 517) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

La señora S.K., inició demanda contenciosa administrativa contra la Municipalidad de V.L., solicitando el cese de la vía de hecho con el objeto de que se le restituya al cargo que desempeñara en la Defensoría del Pueblo del citado municipio.

Adujo que la Municipalidad demandada le ha ordenado distintos traslados a dependencias municipales sin respetar la categoría laboral que ostenta y disponiéndole la realización de tareas ajenas a su cargo.

  1. El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo nº 1 del Departamento Judicial de San Isidro, rechazó la demanda interpuesta (fs. 412/419).

    Luego de definir la vía de hecho administrativa, concluyó que de conformidad a las constancias documentales, cada uno de los traslados dispuestos por la demandada a la actora fueron respaldados en actos administrativos -decretos 1645/1999 y 1538/2000 y disposiciones 40/02, 53/06, 232/10, 343/10 y 36/11- que fueron consentidos por ella al iniciar la presente acción.

  2. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó el pronunciamiento de grado (fs. 462/471).

    Señaló para así decidir que la parte actora debió probar en forma contundente la alegada persecución a su persona por parte de las autoridades del ente público, ello conforme lo normado por el art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial -por aplicación del art. 77 inc. 1 del Código Contencioso Administrativo-, lo que no logró limitando su prueba a la documental ofrecida -legajo personal y dos informes-.

    Puso de relieve que en materia probatoria el art. 384 del Código Procesal Civil y Comercial establece que es facultad privativa del magistrado poseer un amplio margen de apreciación de los elementos de mérito arrimados a la causa.

    Agregó que en la pieza recursiva la actora efectúo una remisión o reiteración de argumentos ya vertidos con anterioridad en el íter procesal de la litis e indicó que citó la misma jurisprudencia ajena a la controversia del sub lite.

    Señaló que los agravios expuestos por la accionante relativos a la impugnación del acto administrativo -disposición 36/11- que dispuso su traslado, tampoco son de recibo, pues se le comunica su pase a prestar servicios en la...

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