Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 9 de Marzo de 2011, expediente 2.001/2007
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2011 |
Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 2001/07
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 86449 CAUSA NRO. 2.001/2007
AUTOS: “K.H.H. c.C.E.S.A. y otros s. Despido”
JUZGADO NRO. 61 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Marzo de 2.011, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:
La Dra. G.A.V. dijo:
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La sentencia de fs. 965/968 ha sido recurrida por INC S.A. a fs. 975/976
y por el actor a fs. 977/981. También se encuentran apelados los honorarios regulados por la perito médica, Inc S.A. y por la parte actora y su letrado.
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El accionante se agravia, en primer lugar, porque se otorgó validez cancelatoria de pago a dos recibos adjuntados por la contraria que no se encuentran firmados por el actor. Aduce que no configuran medio de prueba idóneo según la L.C.T.
Considero que los argumentos expuestos en esta parte de la queja no logran conmover lo resuelto en primera instancia dado que el informe brindado por la empresa Credilogros da cuenta de los movimientos de la cuenta del actor, surgiendo de aquél la acreditación de los haberes y liquidación final y por los importes allí indicados, que los montos allí mencionados coinciden con los que reflejan los recibos de sueldo que acompañara la demandada y, además, que el actor ha efectuado extracciones, todo lo cual permite establecer que la empleadora efectuó los pagos aludidos y el actor pudo realizar las extracciones de los mismos por lo que no corresponde acceder a la condena propiciada en el apartado 1. de fs. 977vta.
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También se agravia el demandante porque no se hizo lugar a la indemnización dispuesta por el art. 2 de la ley 25.323, argumentando al efecto que la demandada no pagó en tiempo y forma las indemnizaciones derivadas del despido, salarios y demás rubros reclamados.
Sobre el punto cabe reiterar lo expuesto anteriormente en cuanto a los efectos cancelatorios que deben atribuirse a las sumas depositadas por la demandada. Sin embargo,
como ha quedado un saldo pendiente correspondiente a las indemnizaciones emergentes del despido, la multa antes citada deberá calcularse sobre esa diferencia impaga pues el actor tuvo que litigar el procura de dicha diferencia. Vale decir que por este concepto corresponde el 50% de la diferencia en concepto de integración del mes de despido, que se fija en $85,44;
debiendo revocarse en este aspecto lo decidido en origen.
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En cuanto al reclamo del art. 45 de la ley 25.345, considero que no puede prosperar pues, más allá de los argumentos expuestos en la queja, la parte actora no ha respetado el plazo previsto por el art. 3º del decreto 146/01. Esta norma establece que la intimación sólo puede cursarse una vez que el empleador se encuentra en mora respecto de su obligación de entregar las certificaciones, lo que según la reglamentación (dec. 146/01)
ocurre recién pasados treinta días...
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