Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 30 de Agosto de 2017, expediente CIV 069123/2014

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 69.123/2014 (J. 37)

Autos: “K., E.G. y otro c.A., A.D. s/ Eje-

cución hipotecaria”

Buenos Aires, agosto 30 de 2017.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El silencio del ejecutado ante el traslado dispuesto a fs. 271, sumado a lo señalado a fs. 272 por la representante del Banco de la Nación Argentina, en su condición de fiduciario del F. para la Refinanciación Hipotecaria, en punto a que si bien los acreedores hipotecarios presentaron la documentación que se les requirió a fs.

    254 en cumplimiento con lo acordado en la cláusula 2ª del acuerdo celebrado a fs. 248, la cesión de derechos en favor de dicha entidad no pudo concretarse toda vez que quien omitió cumplir con dicho com-

    promiso fue el deudor, llevan a este colegiado a considerar verificada la hipótesis prevista por las partes en la cláusula 5ª del referido convenio y, por tanto, tal como lo reclamaron los ejecutantes a fs. 264, a tenerlo por no celebrado.

    Siendo así, corresponde avanzar en el estudio del recurso de apelación interpuesto a fs. 212 por los acreedores hipotecarios eje-

    cutantes contra la sentencia de fs. 209/210 que desestimó la ejecución que promovieron. El memorial de agravios de este recurso se agregó a fs. 214/217 y su contestación a fs. 219/221.

  2. El Banco de la Nación Argentina, en la indicada condición de fiduciario del fideicomiso creado por la ley 25.798, informó a fs.

    177 que el contrato de mutuo hipotecario que se pretende ejecutar se encuentra adherido al sistema de refinanciación hipotecaria previsto por la referida ley. Más aun, dicha entidad acompañó a fs. 190/197 una copia del mutuo que suscribió con el deudor, habiendo también referido que este último ha venido abonando las cuotas de la deuda en los términos que indica la ley, al punto que en el malogrado acuerdo Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #24234956#186968043#20170829150159305 de fs. 248 se dejó constancia que las sumas disponibles para los a-

    creedores ejecutantes ascendían a $ 111.875,84.-

    Teniendo ello en cuenta y en especial que el aquí ejecutado ha cancelado la “casi totalidad de la deuda” por medio del aludido sis-

    tema de refinanciación hipotecaria; que la citada ley 25.798, con las modificaciones introducidas por las leyes 25.908 y 26.167, es de or-

    den público; y que los apelantes no han impugnado la constitucio-

    nalidad de dicha norma; la colega de la instancia de grado consideró

    que la resistencia de éstos con sustento en que el...

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