KRUGER REINALDO GERMAN Y SCHUMACGER ERICA ALEJANDRA c/ OMINT Y OTRO s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
| Fecha | 23 Agosto 2023 |
| Número de expediente | FRO 019992/2021/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B
Civil/Def.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 19992
2021, caratulado “KRUGER R.G. y SCHUMACGER Érica Alejandra c/ OMINT y/o Obra Social del Personal de la Industria Metalúrgica y demás Actividades Empresariales (OSIM) s/ Amparo contra actos de particulares”
(originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario).
Vienen los autos para resolver los recursos de apelación interpuestos por las demandadas contra la sentencia del 11/11/2022 que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por R.G.K. y É.A.S., en representación de su hijo y ordenó a la Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Metalúrgica y demás Actividades Empresariales (OSIM) y a OMINT S.A., la cobertura integral de las prestaciones:
terapia ocupacional (2 veces por semana), fonoaudiología (8 sesiones mensuales) (2 semanales) y acompañante terapéutico 30 horas semanales,
conforme prescripciones de sus médicos tratantes, con costas a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN).
Concedido el recurso, se ordenó el traslado de los agravios expresados, los que fueron contestados por la actora, por lo que se elevaron los autos a la Alzada. Recibidos en esta Sala “B”, se dispuso el pase de los autos al Acuerdo y quedaron en condiciones de ser resueltos.
La Dra. V. dijo:
) El apoderado de OMINT S.A. se agravió de lo ordenado en la sentencia, ya que, según alegó, siempre puso a disposición de sus socios, todas las prestaciones destinadas al tratamiento de sus distintas patologías cuando cuenten con cobertura de acuerdo a lo previsto en la Ley 24.901.
Respecto a las prestaciones ordenadas en la resolución apelada,
sostuvo que jamás las negó, atento a que el menor tenía cobertura de terapia ocupacional en un total de 5 sesiones al mes y fonoaudiología en un total de 6
Fecha de firma: 23/08/2023
Alta en sistema: 25/08/2023
Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA
sesiones mensuales, siendo ese el esquema terapéutico planteado ya que comparten objetivos con Integración escolar, equipo psicopedagógico, psicología,
kinesiología motora y musicoterapia.
Argumentó que no consideró apropiado habilitar 8 sesiones de cada terapia, ello teniendo en consideración el resto de los tratamientos en curso (39 sesiones al mes de terapias e integración escolar), la superposición de objetivos, la edad y la carga horaria del niño.
Señaló que el exceso de prestaciones resulta perjudicial para el menor. Sobre el punto, destacó que el equipo interdisciplinario tuvo en consideración los informes presentados, la edad del niño y el diagnóstico,
señalando que la carga horaria de terapias para un niño de esa edad debe evaluarse teniendo en consideración las horas de descanso, actividades de la vida diaria tales como el desayuno, almuerzo, merienda, cena, baño e higiene,
contacto con padres y familia, vida social, recreación, tiempo libre, traslados, etc.
Todo ello, con el fin de preservar la salud del menor, como así también los Derechos de los Niños a no ser sometidos a tiempos de tratamientos excesivos.
Reiteró que N.K.S. tiene un exceso de prestaciones sin justificación alguna y no se trata de que reajusten/modifiquen objetivos, sino que cada profesional trabaje según su incumbencia/área y no se soliciten sesiones para abordar objetivos que ya están siendo trabajados en otras áreas.
Resaltó que los arts. 11 y 12 de la Ley de Discapacidad refieren que la rehabilitación de las prestaciones está a cargo del análisis que realice el equipo interdisciplinario de la prepaga/obra social y en función de ello es que ofreció un esquema de terapias considerando todos los informes médicos, que permitiría continuar con el tratamiento en óptimas condiciones sin causar ningún tipo de perjuicio en la salud del niño y fue rechazado por los actores sin optar siquiera con una reunión con el médico tratante de su hijo a fin de evaluar lo informado por su parte.
Expuso que nunca negó brindar las prestaciones objeto del presente amparo, que incluso ya estaban siendo cumplidas, por lo que, solicitó
que se revoque la sentencia recurrida.
Se agravió de la imposición de costas a su parte, como así
también criticó los honorarios regulados ya que a su entender no guardan Fecha de firma: 23/08/2023
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relación o proporción alguna con la labor desarrollada por los profesionales,
siendo excesivos.
) Por su parte, el apoderado de OSIM, se agravió de lo resuelto por el a quo, por considerarlo desajustado a derecho. Subsidiariamente y atento a que no hubo incumplimiento de su parte solicitó que se revea la imposición de costas dispuesta.
Destacó que OSIM, recibe y deriva aportes a OMINT,
codemandada en autos y responsable de cubrir las prestaciones que correspondan legalmente, siendo quien las autoriza o no.
Reiteró que las prestaciones dispuestas en la medida cautelar fueron finalmente cumplidas por OMINT.
Concluyó que OSIM no es quien debía cubrir las prestaciones ordenadas, por ende, su parte no incumplió y como consecuencia de ello es que no cabe la imposición de costas en su contra.
) La actora al contestar los agravios de OMINT adujo que el argumento recursivo no ofrece una crítica del fallo y no menciona qué puntos o argumentos le generan perjuicio o resultan arbitrarios, sino que, ante la falta de contestación de la demanda que omitió en su momento, ahora intenta sustituirla en esta etapa procesal.
Refutó cada uno de los argumentos expuestos y por ello sostuvo que debe rechazarse el recurso y confirmarse la sentencia con costas a la demandada.
En cuanto a los agravios de OSIM señaló que tampoco logran probar que no resulta responsable de la cobertura de salud del menor, máxime cuando en varias oportunidades le ordenaron como afiliado que solicite a los prestadores que le facturen sus servicios directamente a OSIM.
) Del relato del escrito inicial y las constancias de autos se desprende que el menor N.K.S. es afiliado de OMINT ya que está comprendido en el grupo familiar como adherente de su padre, R.G.K. que es monotributista, por lo que los aportes se realizan a la Obra Social del Personal de Dirección (OSIM) y se derivan por convenio a la prepaga OMINT
abonándosele la diferencia por el plan de cobertura del grupo familiar.
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Además del certificado de discapacidad de N.K.S., surge que su diagnóstico es “Autismo en la niñez” y como orientación prestacional se consigna “Centro Educativo Terapéutico. Prestaciones de Rehabilitación. Prestaciones Educativas (Inicial/EGB)”.
Expuso que a partir del año 2021 comenzaron los problemas con los pedidos de autorizaciones de las terapias ordenadas por la médica neuróloga tratante del menor y lo efectivamente reconocido y autorizado por la prepaga, lo que dio origen a una serie de reclamos telefónicos y por correo electrónico.
Indicó que no autorizaban la cantidad de sesiones de fonoaudiología y terapia ocupacional solicitada por su médica tratante, Dra. J.V., Médica Neuróloga Infantil, como así también negaban el acompañamiento terapéutico peticionado por el Médico Psiquiatra, Dr. L.S..
Ello motivó el inició de la presente acción de amparo y medida cautelar contra OMINT y OSIM a fin de que le brinden al menor la cobertura íntegra e inmediata de las prestaciones detalladas en la demanda.
Previo traslado a las co-demandadas, que fueron contestados, la magistrada hizo lugar a la medida cautelar el 10/12/2021, la que fue recurrida y mediante decreto del 15/02/2022 se declaró desierto el recurso de apelación oportunamente interpuesto, por lo que quedó firme.
Luego se llevaron a cabo las audiencias previstas en los arts. 360
y 36 del CPCCN, sin lograr conciliación alguna entre las partes.
) En primer lugar, no se encuentra controvertida en autos la afiliación de N.K.S., ni la patología que padece conforme surge del certificado de discapacidad acompañado por la actora.
Tampoco fue objeto de discusión la necesidad del otorgamiento de las prestaciones, sino que la cuestión debatida se centra en su frecuencia y cantidad, atento a que el equipo interdisciplinario de OMINT considera que la carga horaria solicitada por los actores resulta excesiva, pudiendo resultar contraproducente para el desarrollo del tratamiento del menor N.K.S..
) En tal sentido entiendo que, dada la jerarquía de los intereses en juego, corresponde confirmar la decisión adoptada por la jueza de grado en cuanto ordenó proveer las prestaciones solicitadas.
Fecha de firma: 23/08/2023
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