Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita515/17
Número de CUIJ21 - 5160579 - 6

Reg.: A y S t 277 p 152/155.

En la ciudad de Santa Fe, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.F.G.érrez, M.L.N. y E.G.S. con la Presidencia del señor Ministro decano doctor R.H.éctor F. a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados "KRUGER, MIGUEL ÁNGEL contra CABAÑA Y ESTANCIA SANTA ROSA S.A. -ACCIDENTE DE TRABAJO- (EXPTE. 259/14) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ NRO. 21-05160579-6). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores S., G.érrez, F. y N..

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor S. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 273, pág. 212/216, esta Corte admitió parcialmente la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la codemandada La Caja ART S. A. contra la sentencia de fecha 2 de setiembre de 2015, dictada por la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad.

Ello así, por cuanto, por un lado, entendió que los planteos esgrimidos por la recurrente en relación a su intervención en el proceso, no resultaban suficientes para desvirtuar el razonamiento seguido en el fallo, denotando únicamente el disenso para con la solución arribada, lo que no generaba cuestión constitucional.

Sin embargo, por otro lado, destacó que no ocurría lo mismo con los agravios enderezados por la compareciente respecto a invocada aplicación retroactiva de la ley 26773, pues a la luz de lo fallado por el máximo Tribunal de Justicia de la Nación en el precedente "Espósito", en fecha 7.6.2016, tales cuestionamientos revestían entidad suficiente para lograr la apertura de la instancia excepcional intentada, en virtud de resultar ello apropiado en orden a la seguridad jurídica y al respeto institucional que infunden las decisiones de esa Corte; concediendo en relación a esta temática el recurso deducido.

En el nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los autos principales a la vista, me conduce a ratificar esa conclusión, oído lo dictaminado por el señor Procurador...

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