Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita50/17
Número de CUIJ21 - 510558 - 4

Reg.: A y S t 273 p 212/216.

Santa Fe, 7 de febrero del año 2017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la codemandada La Caja ART S.A. contra la sentencia nro. 469, de fecha 2 de setiembre de 2015, dictada por la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, en autos "KRUGER, M. Ángel contra CABAÑA Y ESTANCIA SANTA ROSA S.A. -ACCIDENTE DE TRABAJO- (Expte. 259/14)" (E.. C.S.J. CUIJ nro. 21-00510558-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por sentencia nro. 469, del 02.09.2015, la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, resolvió: a) rechazar el recurso de nulidad de La Caja ART S.A.; b) hacer lugar parcialmente al recurso de apelación de La Caja ART S.A., aplicándose la tasa de interés del 12% anual desde la mora hasta el efectivo pago, devengada sobre el capital indemnizatorio actualizado por RIPTE; c) hacer lugar parcialmente al recurso de apelación del actor y, modificando la sentencia de grado disponer que la liquidación del crédito imputable a prestaciones por incapacidad permanente de la Ley 24.557 se realice aplicando las reformas introducidas por los artículos 3 y 17.6 de la Ley 26.773, con más los intereses explicitados en los considerandos.; d) declarar la inconstitucionalidad del artículo 17.5 de la Ley 26.773 y del artículo 17 del D.R. 472/14; e) las costas son impuestas, atento e vencimiento recíproco de las partes, en 30% al actor y 70% a la demandada en ambas instancias.

    Contra tal pronunciamiento dedujo la codemandada La Caja ART S.A. recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3?, de la Ley 7.055), lesionando su derecho de propiedad.

    En primer lugar alega que la sentencia incurrió en arbitrariedad normativa, al efectuar una errónea interpretación y aplicación de la ley. Explica que la Sala no advirtió que la demanda es por responsabilidad civil y que se impetró únicamente contra la empleadora y no contra su parte, consistiendo el reclamo del trabajador en una reparación integral por el siniestro sufrido, por lo que la condena no puede alcanzarla. Sostiene que la citación de su parte fue en los términos del artículo 305 del C.P.C.C. que prevé dos institutos diferentes: por un lado la citación para los casos de litis consorcio necesarios, y por otro lado, para los casos en que la demandada en juicio crea que un tercero debe responderle a posteriori por la obligación que se le demanda, que es lo que acontece en el presente según refiere, ya que C.ña y Estancia Santa Rosa S.A. efectuó la denuncia de litis a su parte.

    Explica que...

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