Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Noviembre de 2022, expediente CIV 067808/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

67808/2020

KRS SA c/ IDEAS Y CONCEPTOS SA s/DESALOJO POR FALTA

DE PAGO

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2022.- IAG/APE

AUTOS: Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a esta alzada a los fines de conocer en el recurso interpuesto en la fecha 19/09/2022 por el Dr. J.

    M. N, apoderado del demandado Ideas Y Conceptos S.A, contra la resolución dictada el 9/9/2022.

  2. En la resolución en crisis el Sr. Juez tiene por concluido el proceso por encontrarse cumplido su objeto e impone las costas a la parte demandada.

    Disconforme con la imposición de costas se alza el demandado fundando su recurso con fecha 26/9/2022. Expone que debida a la severa cuarentena dispuesta por el Gobierno Nacional con motivo de la Pandemia Covid-19, se vio frustrada la explotación comercial que las partes tuvieron en vista al contratar (explotación vinculada al rubro gastronómico), es por ello que promueve la rescisión contractual con fundamento en el art. 1203 del Código Civil y Comercial, comunicando a la parte actora dicha situación y vaciando el local, no pudiendo consignar las llaves motivo de la restricción antedicha. Es por las circunstancias descriptas que solicita se revoque la imposición de costas y las mismas sean impuestas en el orden causado.

    Dichos agravios fueron contestados por la parte actora en su escrito de fecha 1/10/2022.

    Fecha de firma: 22/11/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

  3. En cuanto concierne a las cuestiones que motivan los reproches de las partes, no deviene ocioso recordar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, nuestro ordenamiento adjetivo adhiere a un principio generalmente aceptado en materia de costas,

    cuyo fundamento reside básicamente en el hecho objetivo de la derrota. Es decir, el vencimiento que sirve de fundamento para aplicar el principio objetivo de la derrota en materia de costas, se produce cuando una de las partes obtiene del órgano jurisdiccional la protección jurídica de sus pretensiones frente al adversario, sea mediante una sentencia definitiva, o una interlocutorio que decida el incidente con fuerza de definitiva (cfr. R., R., “La condena en costas en el proceso civil”, págs.106/107, 2da. Ed.,

    Zabalía, 1966; L.R., R.G., “Condena en costas en el proceso Civil”, pág.53).

    Es cierto que...

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