Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 24 de Febrero de 2016, expediente FMZ 061000079/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 61000079/2011 KRONEN INTERNACIONAL SA C/ AFIP En la ciudad de Mendoza, a los veinticuatro días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N., H.C.E. y R.A.F., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 61000079/2011/CA1, caratulados: “KRONEN INTERNACIONAL SA c/ AFIP s/ ANSES- ORDINARIO”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de San Luis, a esta sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 438, contra la resolución de fs. 433/436 vta., por la que se resuelve: “I-) Haciendo lugar a la demanda deducida por la actora KRONEN INTERNACIONAL S.A. contra la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP-DGI), y, en consecuencia, declarando la nulidad y dejando sin efecto la impugnada Resolución Nº24/10 (DV INDU), que disminuye y establece el coeficiente de mérito para el proyecto promovido de la actora en 0,78 centésimos por el presunto incumplimiento parcial en el rubro inversión, y de la posterior Resolución Nº16/2011 (DE ESAS) que procedió a rechazar el recurso de apelación interpuesto a su vez contra la primera.-

II-) Imponiendo las costas del proceso a la accionada objetivamente perdidosa (Art.68 y ccts. CPCCN).- III-) Difiriendo la regulación de honorarios.-

PROTOCOLICESE Y NOTIFIQUESE”.- (sic).

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe ser revocada la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8675108#147462090#20160218133238568 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.J.N., H.C.E. y R.A.F..

Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara Dr. R.J.N. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 433/436 y vta., cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente, interpone, a fs. 438, recurso de apelación el apoderados de la parte demandada.

    La AFIP expresa agravios a fs. 446/459, los cuales se sintetizan en: a) la afirmación de que es autoridad de aplicación con facultades para la evaluación del porcentaje de mérito de cumplimiento de los compromisos promocionales, no así la Provincia de San Luis como sostiene la empresa actora. Entiende que no resulta aplicable el procedimiento del art. 143 de la ley 11.683 previsto para los casos de caducidad de los beneficios, tratándose este caso de un supuesto de fijación de mérito; b) la aplicación del decreto nacional 1295/03.

  2. La firma actora contesta los agravios a fs. 466/475 y vta. y solicita se desestimen los mismos por no cumplir con el recaudo formal de los arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N. y demás argumentos a los que remito en honor a la brevedad.

  3. La firma Kronen Internacional S.A. obtuvo los beneficios promocionales de la Ley 22.702 para la fabricación de heladeras y lavarropas domésticos; la elaboración de gabinetes y piezas plásticas; luego se le autorizó su programa de aumento de capacidad para la fabricación de lavarropas y secarropas de uso doméstico y la fabricación de refrigeradores domésticos y heladeras con freezer (v.

    decretos nº1569/84, nº3204, nº887/95, nº 78/86).

    Finalmente, se autorizó la unificación de todos los proyectos mediante decreto nº 3203-IP-IyC-90 con una inversión de $ 8.279.427 (v. fs. 115/118 decreto nº 657).

    Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8675108#147462090#20160218133238568 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B La acción tuvo por objeto la declaración de nulidad de la resolución nº 24/10 DV INDU del 15/11/2010, por estimar un demérito equivalente al 22% global sobre la consideración de que la inversión comprometida había sido cumplida sólo en un 46%.

    La consecuencia de esa calificación fue la disminución de las acreditaciones de bonos en la cuenta corriente computarizada de modo que no resultarían suficientes para cubrir las necesidades de producción asumidas por la empresa en el contrato promocional.

    El aquo en su sentencia de fs. 433/436, resolvió hacer lugar a la acción deducida por Kronen Internacional S.A. contra la AFIP, declarando la nulidad de la Resolución nº 24/10 (DV INDU).

  4. Planteadas las posturas de las partes, el conflicto se limita a precisar una situación fáctica: 1) si se cumplió con la inversión comprometida por la firma promocionada; 2) si correspondía aplicar el procedimiento previsto en el art. 143 de la ley 11.683 y 2) si corresponde aplicar el decreto 1295/03.

    En primer lugar, me adelanto en pronunciarme por el rechazo del recurso interpuesto por entender que se encuentran acreditadas las inversiones comprometidas, resultando descalificadas las objeciones de la AFIP contenidas en la resolución nº 24/10, debido a que no se sujetó al procedimiento del artículo 143 de la norma mencionada.

    De acuerdo a la normativa aplicable, la Provincia de San Luis es la Autoridad de Aplicación de la ley de Promoción Industrial para el caso concreto que nos convoca, por cuanto las resoluciones locales que tienen por cumplidas las inversiones previstas son válidas, razón por la cual la autoridad nacional -AFIP- no puede desconocerlas y en el caso de entender que existieren observaciones el organismo debió sujetarse al procedimiento previsto en la norma antes referida.

    Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8675108#147462090#20160218133238568 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B En efecto, los artículos 14 y 16 de la ley 22.021 expresan que los compromisos asumidos por las empresas promocionadas serán controlados por la autoridad de aplicación quien tendrá amplias facultades para verificar y evaluar el cumplimiento de las inversiones y demás obligaciones de la beneficiaria que deriven del régimen establecido por esta ley e imponer las sanciones en caso de corresponder.

    El artículo 19 refiere que, “… actuarán como Autoridad de Aplicación los Poderes Ejecutivos de las Provincias de La Rioja, Catamarca o S.L., según corresponda, excepto respecto de los proyectos industriales, en...

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