Sentencia de SALA I, 23 de Febrero de 2016, expediente CCF 002439/2010/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2016 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA Nº 2439/10 –S.I.– “KRN SPORT SRL C/ EXPRESO DIAGONAL SRL S/
FALTANTE Y/O AVERIA DE CARGA TRANSP. TERRESTRE”
Juzgado Nº 1 Secretaría Nº 1 En Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero de 2016, reunidos en
Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos
mencionados en el epígrafe, y conforme el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco
de las Carreras, dijo:
-
La sentencia de fs. 160/163 hizo lugar parcialmente a la demanda
entablada por la empresa KRN Sport SRL y condenó a Expreso Diagonal SRL a abonar a
la actora la suma de $37.720,54 por daño patrimonial, más intereses desde la mora –
ocurrida en el caso al día siguiente de la notificación del traslado de la demanda a la tasa
activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a
treinta días, con costas.
Para así resolver, el a quo tuvo por acreditado que el día 20/08/08 la
demandada contrató con la actora un servicio de transporte de la carga consignando 8
cajas desde la intersección de las calles P. y S. de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, hasta la calle 89 n° 947 de la ciudad de Necochea y que la destinataria de la
mercadería era la señora C.. Concluyó que la carga no fue entregada a la
destinataria del envió, razón por la que el demandado debía responder por la falta de
entrega de la mercadería que se le confió para su transporte e indemnizar a la actora con
el valor que tenía en el lugar y época de la entrega, de conformidad con el artículo 179 del
Código de Comercio. Finalmente, desestimó el lucro cesante.
-
El pronunciamiento fue apelado por la demandada a fs. 168, recurso que
fue concedido a fs. 169. La expresión de agravios corre a fs. 186/199 y no recibió
contestación de la contraria.
-
En su memorial de agravios el accionante sostiene que: 1) la sentencia en
crisis, luego de dar por corroborada la existencia del contrato de transporte entre la actora
y su parte, en base al Remito Clase R N° 000100000064, indicó que los remitos cuya
Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16129452#135056540#20160223163906319 enumeración va desde el N° 000100000067 al 86 –inclusive no tienen vinculación
alguna con el remito que, según la prueba pericial contable, da origen a la guía de la
empresa al no haberse emitido carta de porte; 2) no existen elementos que puedan
autorizar y menos aún legitimar la extensión dada por el juzgador dándoles el alcance de
documento contractual a los otros remitos arrimados a la causa. El detalle de “8 bultos”
solo emerge del Remito Clase R n° 00010000064 y no de los demás y es el único que
tiene sello de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba