Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Noviembre de 2016, expediente P 121160

PresidenteSoria-Pettigiani-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de noviembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., P., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 121.160, "K . , P .A . . Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 17.865 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Zárate Campana".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Zárate Campana, mediante el pronunciamiento dictado el 12 de julio de 2013, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil departamental, contra el auto dictado por el Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil N° 1 departamental, que le había impuesto a P . A . K . la pena de 4 años de prisión de efectivo cumplimiento y accesorias -sin costas-, por haber sido declarado autor penalmente responsable del delito de homicidio con exceso en la legítima defensa (fs. 61/68 vta.). En consecuencia, consideró que en el caso correspondía reducir el quantum de la pena impuesta y fijarlo en dos años de prisión -de ejecución en suspenso-, aplicándole como reglas de conducta por el plazo de dos años (art. 27 bis, C.P.): 1) Fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados; 2) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas, y 3) Mantener ocupación laboral y realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación en ese campo (fs. 92/103).

La señora Defensora Oficial del aludido departamento judicial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 139/144 vta.), el que fue declarado admisible por esta Corte (fs. 188/189 vta.).

Oído el señor S. General (fs. 191/196), dictada la providencia de autos (fs. 197), presentada por la defensa la memoria que autoriza el art. 487 del Código Procesal Penal (fs. 202/205 vta.), y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En el recurso de inaplicabilidad de ley bajo estudio la señora Defensora Oficial del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil denunció que la decisión impugnada vulneró los arts. 37 y 40 de la Constitución de la Nación y la doctrina del caso "M.", los principios de prohibición de doble valoración y la garantía del ne bis in idem, receptados por el art. 33 de la Constitución nacional, el art. 8.4 de la C.A.D.H. y el 14.7 del P.I.D.C. y P.A. que también se incurrió en absurda valoración de la prueba, con violación a las reglas de la sana crítica racional, vulnerando los arts. 106, 210 y 373 del Código Procesal Penal y 168 y 171 de la Constitución provincial y las garantías del debido proceso, defensa en juicio, el principio republicano de gobierno y el principio de razonabilidad, por lo cual tacha a la sentencia de arbitraria (fs. 140 y vta.).

    Refiere que el fallo en crisis carece de fundamentación válida al concluir que el pedido de pena del fiscal se hallaba motivado (fs. 141 y vta.). Asimismo se disconformó con la fundamentación del sentenciante para resolver sobre "la aplicación de pena y denegatoria de ab[s]olución..." (fs. cit.).

    En esa senda, alegó que los argumentos invocados tanto por el Fiscal como la Cámara, se apoyan sobre "... circunstancias que ya han sido valoradas para enrostrarle la comisión de un delito determinado a [su] defendido, por lo que no corresponde se vuelvan a valorar las mismas para justificar la aplicación de sanción penal y su graduación" (fs. 142). De tal modo, tildó de arbitraria la decisión...

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