Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 20 de Diciembre de 2016, expediente CNT 057888/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 57888/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50275 CAUSA Nº 57.888/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 64 En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “K.N.S. C/ MARIO KORN PROPIEDADES S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta la actora e inicia demanda contra MARIO KORN PROPIEDADES S.A., contra L.K. y contra MARIO RUBEN KORN en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Aduce que se desempeñó en relación de dependencia con los demandados realizando tareas de vendedora en el rubro inmobiliario, consistiendo las mismas en contactar por teléfono a los propietarios de inmuebles con la finalidad de concretar operaciones de venta conforme al objeto de la actividad de los demandados.-

    Explica las características y condiciones en que se desarrolló el vínculo así

    como también las irregularidades e incumplimientos en que incurrieran sus empleadores.-

    Señala que en el transcurso de la relación laboral, a partir del momento en que notificó su embarazo comenzó una actitud persecutoria por parte de sus superiores y hostil por parte de sus compañeros en los términos que detalla.-

    Transcribe el intercambio telegráfico producido entre las partes y dice que finalmente debió colocarse en situación de despido indirecto ante el desconocimiento de sus derechos por parte de las empleadoras.-

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes por despido incausado, indemnización especial del art. 182 de la L.C.T., multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-

    También reclama un resarcimiento del daño moral con motivo de haber sido víctima de moobing laboral.-

    Pretende la responsabilidad solidaria de las demandadas en aplicación de las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales.-

    Los demandados responden a fs. 91/101.-

    Desconocen los extremos invocados por la parte actora, relatan su versión de los hechos y, tras impugnar liquidación, piden el rechazo de la demanda.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 284/294, en la que el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora.-

    Hay recurso de la actora (fs. 295/301) y de los demandados (fs.

    304/307vta.).-

    Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19899614#165834039#20161222103018487 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 57888/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII

  2. Ambas partes, cada una desde su óptica, cuestionan la valoración que de los elementos fácticos y jurídicos se realizó en el fallo. La demandada respecto de la jornada, mientras que la actora por la categoría de convenio.-

    A mi juicio el “a-quo” ha analizado adecuadamente todas las pruebas producidas y no veo en los escritos de recurso datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones.-

    En el inicio la actora sostuvo que su categoría era la de vendedora y sus tareas consistían en contactar por teléfono a propietarios de inmuebles con la finalidad de concretar operaciones de venta. Sin embargo la testigo O. (fs. 227) – propuesta por la parte actora- señaló (al igual que la demandada en el responde) que las tareas consistían en captar terrenos, describiendo una operatoria de trabajo que no se mencionó en la demanda.

    Es más, el aviso de fs. 64 que acompañara la Sra. K. refiere a la búsqueda de personal para la jerarquía “junior” sector “telemarketing” (v. informe de fs. 199/200).-

    Por ello estimo que debe confirmarse el fallo en este punto.-

    Similar solución cabe para la cuestión relativa a la jornada de trabajo.-

    Comparto la eficacia probatoria que el “a-quo” le reconoció a las declaraciones de S. y O., para...

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