Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A, 28 de Enero de 2022, expediente CCF 000063/2022

Fecha de Resolución28 de Enero de 2022
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Causa n° 63/2022 “K., M.C. c/ OSDE y otro s/ amparo de salud”.

Juzgado 3, Secretaría 5.

Buenos Aires, 28 de enero de 2022.

Habida cuenta el estado de la causa y la habilitación de la feria judicial dispuesta en la resolución del 25 de enero pasado, el expediente se encuentra en condiciones de resolver.

AUTOS; VISTOS: la apelación de la actora contra la resolución que desestimó su solicitud de medida cautelar y las contestaciones de OSDEPYM y de OSDE presentadas el 27 y 28 de enero de 2022, respectivamente; y CONSIDERANDO:

  1. El 10 de enero de 2022 la señora M., jubilada desde el 1°

    de octubre de 2020, promovió el presente amparo contra la Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas (OSDEPYM) y contra la Obra Social de Ejecutivos y del Personal de Dirección de Empresas (OSDE), a efectos de que se les ordenase continuar con el vínculo de afiliación oportunamente acordado en el PLAN PYME 800, con la consiguiente cobertura de los servicios médicos y asistenciales que urgentemente requiere su diagnóstico presunto de neoplastia pancreática, por el que comenzó a ser tratada en agosto de 2021. Solicitó el dictado de una medida cautelar con idéntico objeto al de la acción principal (conf. escrito de demanda en el sistema informático LEX100).

    El 11 de enero el juez habilitó la feria para el tratamiento de la precautoria e imprimió al juicio el trámite de amparo. Luego, en la resolución del 13 de enero pasado, rechazó la medida. Para así concluir consideró relevante –fundamentalmente– la circunstancia de que M.

    quedó desvinculada de la obra social demandada al jubilarse, en octubre de 2020. Apreció así que la antigüedad de la cuestión descartaba la concurrencia del requisito de peligro irreparable en la demora, y desaconsejaba un pronunciamiento coincidente con la pretensión de fondo.

    Fecha de firma: 28/01/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

    COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

  2. Al apelar esa decisión la peticionaria alegó que, si bien accedió al beneficio jubilatorio en la fecha indicada, su vínculo de afiliación con las accionadas continuó –derivación de aportes mediante– hasta octubre de 2021, en que comenzó a solicitar prestaciones relacionadas con la seria enfermedad diagnosticada, que no recibieron autorización ni respuesta formal de aquéllas. Explicó que les exigió vía carta documento la reactivación de la cobertura, sin éxito (ver cartas con sello de recepción del Correo Argentino del 3/1/22 y memorial del 17/1/22).

    En el escrito del 27 de enero de 2022...

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