Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 6 de Junio de 2017, expediente FRO 015663/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def. Rosario, 6 de junio de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 15663/2015 caratulado “KRIER, L.F. c/ ANSES s/ Mora Administrativa” (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora en subsidio del de revocatoria (fs.

24), contra la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2015, por la cual el magistrado de primera instancia rechazó el presente amparo por mora iniciado por L.F.K. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, con costas por su orden (fs. 21 a 23 y vta.).

Rechazado el recurso de revocatoria y concedido el recurso de apelación, se ordenó correr traslado del memorial a la contraria (fs. 25). Habiendo transcurrido el plazo sin que la demandada conteste los agravios vertidos, se elevaron las actuaciones a la alzada (fs. 33/34).

Recibidos en esta Sala “B”, se ordenó el pase de los autos al Acuerdo (fs. 35).

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) La apelante solicitó que se revoque la sentencia dictada toda vez que, según afirmó, asigna a una nota simple la calidad de resolución fundada.

    Manifestó que lo resuelto es contrario a lo dispuesto por la ley 19.549 en cuanto a las formas del acto administrativo y que asigna mayor valor a una disposición interna que a la propia ley que rige la materia.

  2. ) Vistas las actuaciones se advierte en primer lugar que rechazado el recurso de revocatoria y concedido el de apelación subsidiariamente interpuesto (fs. 25) la actora fundó el recuso ampliando los agravios (fs. 26/27 y vta.); escrito que no corresponde admitir de conformidad a lo normado por el artículo 248 del C.P.C.C.N. y atento a que el a quo al resolver la revocatoria no introdujo nuevos fundamentos en apoyo de su anterior pronunciamiento en crisis.

  3. ) Adelanto desde ya que corresponde rechazar los agravios Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 07/06/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #27141305#180532425#20170606100320284 vertidos toda vez que no constituyen una crítica concreta y razonada de la sentencia de primera instancia pues mediante las consideraciones que se exponen en el memorial de agravios, la recurrente no logra rebatir los fundamentos vertidos en la sentencia en recurso en cuanto concluyó que no se ha configurado el silencio en la...

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