Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Febrero de 2018, expediente CNT 032819/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 32819/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51953 CAUSA Nº 32.819/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 18 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero de 2018, para dictar sentencia en los autos: “K.F.L. c/

GESTION LABORAL S.A. y otro s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-El pronunciamiento de grado (fs. 192/196) dónde se rechazó la demanda interpuesta, viene apelado por la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 197/205 vta., el que no mereció réplica de sus contrarias.

A su turno, la representación letrada de la coaccionada Gestión Laboral S.A., recurre los emolumentos fijados a su favor por estimarlos reducidos (fs. 206).

II.-El sentenciante de la anterior instancia, para decidir como lo hiciera se apoyó prima facie en la prueba pericial médica obrante a fs.

149/153, en dónde se concluyó que el actor es portador de una incapacidad psicofísica únicamente por la patología lumbar, toda vez que se descartó la afección en relación a la mano derecha (lo que ha llegado firme a esta alzada). Entretanto, concluyó, teniendo en cuenta lo delineado en los escritos constitutivos de la presente litis y la prueba producida, que no es posible establecer la relación de causalidad entre la patología detectada y las tareas efectivamente realizadas por el accionante. Para lo cual, abonó su tesis, en la ausencia de denuncia ante la A.R.T. de los dos siniestros que cita en la demanda –relativos a la afección lumbar- (que datan del 06/11/09 y del 17/05/11, ver fs. 7/8 vta.), como así también, en la falta de prueba por parte del accionante de la relación de causalidad mencionada. Esto último, lo entendió de ese modo, toda vez que la parte actora peticionó el pase de las actuaciones para alegar, por lo que implícitamente desistió de toda la prueba (ver 7º párrafo del Considerando II, fs. 195 vta.). Todo lo cual resultó

concluyente para el rechazo de la acción impetrada tanto en los términos de la acción civil como en los de la ley de riesgos del trabajo.

He delineado sucintamente lo pergeñado por el a-quo en su tesis, en virtud de todo lo esbozado por el recurrente en su líbelo recursivo y, ahora sí, habré de abocarme a sus agravios, no sin antes adelantar que no tendrán en esta instancia andamiaje favorable. Paso a explicarme.

En primer lugar, la parte actora se agravia porque –según su entender- el Sr. Juez a quo, le dio al sub lite un...

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