Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 30 de Noviembre de 2021, expediente CIV 073115/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces y la Sra.

Jueza de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “K.P.G. c/ Tría, O. y otro s/ daños y perjuicios” (EXPTE N° 73.115/2018)

respecto de la sentencia dictada el día 27 de mayo de 2021, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Dr. R.P. –Dra. LORENA FERNANDA

MAGGIO- Dr. C.R.F. -.

A la cuestión planteada, el Dr. P. dijo:

I.P.G.K. demandó a O.T. y citó en garantía a “Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.”, pretendiendo el resarcimiento de los daños y perjuicios que dijo haber sufrido a raíz del accidente de tránsito sucedido el día 18 de septiembre de 2018. Narró que aquél día,

minutos después de las ocho de la noche, conducía su motocicleta Honda (dominio 148-DHJ) por la calle M., de la localidad de Quilmes, a escasa velocidad y con el casco colocado. En dichas circunstancias, cuando estaba terminando de cruzar la calle L., fue embestido en su lateral izquierdo por la parte delantera del vehículo Gol Trend (dominio AA-731-FB) conducido por el demandado a gran velocidad. Agregó que a causa del choque sufrió lesiones de consideración y que tuvo que ser atendido en el Sanatorio Modelo de Quilmes (ver fs.42/51).

A su turno, la aseguradora citada en garantía “Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.” luego de realizar una negativa pormenorizada de los hechos relatados y desconocer la documentación acompañada en la demanda,

reconoció que había ocurrido el accidente, pero afirmó que se produjo de manera diversa a la narrada por el actor. Según sostuvo, el demandado circulaba a bordo del vehículo Gol Trend por la calle L., a velocidad prudente y reglamentaria, cuando al llegar a la intersección con la arteria M., fue Fecha de firma: 30/11/2021

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

embestido por la motocicleta Honda que apareció “completamente de improviso”.

(ver fs.95/111).

Finalmente, el letrado de la aseguradora se presentó como gestor de O.A.T. y contestó demanda en términos similares a la citada en garantía (ver f.150/164) y posteriormente esa presentación fue ratificada por el demandado, quien confirió poder al referido letrado (ver f.174/176).

  1. En la sentencia dictada el día 27 de mayo de este año, el Sr.

    Juez hizo lugar a la demanda y condenó al demandado O.T. y a la aseguradora “Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.” - con relación a esta última en los términos del art. 118 de la ley 17.418 a pagarle a P.G.K. $1.579.000, más intereses y costas del proceso.

  2. Contra dicho pronunciamiento expresaron únicamente agravios el demandado y su aseguradora mediante la presentación realizada por su apoderado común en el sistema lex100 el 26 de agosto 2021 contestada por el actor el día 30 de agosto de este mismo año.

    El apoderado de los recurrentes se agravia porque sus representados fueron condenados con base en el art. 1722 del CCyC “sin haberse probado la mecánica del siniestro”. Agrega que “el demandado al momento del siniestro contaba con la prioridad de...

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