Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 21 de Septiembre de 2017, expediente CSS 014004/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº14004/2015 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos KREIMAN RAUL ALEJANDRO c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a ésta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y la parte actora contra la resolución de grado En la sentencia se hace lugar a la demanda y se ordena la devolución de las sumas realizadas como imposiciones voluntarias, con más intereses.

El organismo, cuestiona la decisión del “a quo” respecto de los aportes voluntarios, el plazo de cumplimiento, que no se cite a la AFIP y cuestiona la condena en costas del proceso.

El actor apela la prescripción y la tasa de interés.

Al recurso de ANSES La cuestión atinente a las aportes voluntarios, ya ha sido resuelta por el Alto Tribunal en el fallo de la Corte “Villarreal, M.J. c/ PEN-PLN y Máxima AFJP S/

Amparo” del 30.12.2004., motivo por el cual corresponde aplicar al presente caso la doctrina del fallo citado.

En consecuencia, se ratifica la integra restitución de los aportes voluntarios-

En tanto no se está en presencia de un reajuste del haber sino la devolución de los mencionados aportes, se confirma el plazo establecido en el decisorio.

La cuestión atinente al impuesto a las ganancias y, en su caso, citación de la AFIP, debe ser considerada en la etapa de ejecución Atento lo dispuesto por el artículo 21 de la ley 24.463, las costas se imponen por su orden en ambas instancias.

Al recurso de la parte actora No es aplicable al caso lo dispuesto por el artículo 82 de la ley 18037, atento que se resuelve la íntegra devolución de los aportes voluntarios, oportunamente efectuados y no se trata en el caso de una demanda de un beneficio jubilatorio o de haberes devengados no abonados, supuestos contemplados en la norma.

La devolución será con más intereses la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días que publica el Banco de la Nación Argentina Por las consideraciones expuestas, propicio: Revocar...

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