Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Agosto de 2017, expediente CNT 025753/2012/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X SENT.DEF. EXPTE.Nº 25753/2012 (40460)
JUZGADO Nº 40 SALA X AUTOS: “KRCMARIK IVAN ADOLFO C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A S/
DESPIDO”.
Buenos Aires, 08 de agosto de 2017 El D.E.R.B., dijo:
La Sra. Juez “a quo”, luego de evaluar las constancias probatorias obrantes en la causa, concluyó que la demandada no pudo demostrar los requisitos dispuestos en el art.
241 de la LCT, por lo que entendió que la ruptura del vínculo laboral con el actor fue sin causa. Como consecuencia de ello, receptó el reclamo indemnizatorio reclamado en el inicio (arts. 231, 232, 233 y 245 de la LCT). Asimismo, estimó acreditado que la actora realizaba con habitualidad horas extras que no le eran abonadas, por lo que hizo lugar también a dicho rubro.
Contra tal decisión recurre la accionada a tenor del memorial obrante a fs.
148/151, con réplica de la parte actora a fs. 154/160.
Por su parte, la Sra. perito contadora apela sus honorarios por considerarlos reducidos (fs. 146), mientras que la demandada, cuestiona los regulados a todos los intervinientes por elevados (fs. 151 vta.)
Se queja la apelante, en síntesis, porque entiende que la conclusión a la que arribó la “sub judice” resulta errónea, pues el propio actor reconoció y en efecto acompañó, fotocopia de la Escritura Pública Nº 476, en virtud de la cual se formalizó la extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo. Y, en este sentido, adelanto que asiste razón al recurrente.
En efecto, no sólo surge reconocido por el accionante que el 8/7/11 concurrió
ante el escribano A.M.B.M. y suscribió la escritura pública mediante la cual se instrumentó la extinción del contrato de trabajo por voluntad concurrente de las partes (conf. art. 241 L.C.T. to) –ver fs. 8 del escrito inicial-, sino que fue él mismo, quien Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #20488103#185139641#20170808093936723 acompañó dicho documento a la causa (tal como surge del sobre que obra desglosado bajo el anexo Nro. 4918).
En dicho contexto, reconocido el instrumento en cuestión, era el accionante quien debía acreditar la existencia de algún vicio en su consentimiento, como dolo, violencia, error, intimidación o simulación, previo o en el acto de instrumentación de la extinción del contrato de trabajo (conf. art. 921, 922, 923, 931, 936, 938, 955 y conc. C. Civil), como para que pueda anularse el mismo, o suponer que se está en presencia de un despido encubierto, todo lo cual, no encuentro haya sido probado en el caso.
En efecto, los testimonios brindados en el pleito, no resultan eficaces a fin de demostrar dichos supuestos (art. 90 L.O.), ya que ninguno de los deponentes pudo aportar precisión acerca del modo en que se produjo la extinción del vínculo laboral, por no tener conocimiento acerca de por qué dejó de trabajar el Sr. K. (ver declaración de C.S., fs. 56/57 y F.E., fs. 88), y ninguna otra prueba aportó el accionante que permita hacer presumir que al momento de suscribir el acuerdo, su voluntad se encontraba viciada.
No cambia lo expuesto, ni es un dato relevante, el hecho que el importe reconocido por la empleadora en concepto de pago voluntario ($12.000) pueda resultar inferior a la suma que, de haber sido despedido de modo incausado, le hubiera correspondido al trabajador, porque la misma no estaba destinada a...
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