Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 6 de Julio de 2017, expediente CSS 106697/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 106697/2012 AUTOS: “KRAYACICH FERNANDO MIGUEL c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

Contra la sentencia obrante a fs. 122/123, mediante la cual la Sra.

Jueza resolvió hacer lugar a la demanda de interpuesta por la parte actora contra la ANSeS, dejando sin efecto la resolución nº 2902 del 28/05/12 y ordenó la rehabilitación del beneficio de jubilación de la titular, reguló honorarios e impuso las costas en el orden causado, apeló la demandada a fs.124/126.

Al respecto, nada tengo que agregar al dictamen producido a fs.139/141 vta. por el Ministerio Público, cuyos términos comparto y a los que me remito en orden a la economía procesal.

En consecuencia, en caso de prosperar mi voto, correspondería declarar formalmente admisible el recurso interpuesto, hacer lugar al mismo, y revocar la sentencia apelada; debiéndose agregar a la sentencia que en definitiva se dicte fotocopia del dictamen aludido a los efectos de su notificación. Costas por su orden en la Alzada (art.68,segundo párrafo, del USO OFICIAL CPCCN).

EL DR. N.A.F. DIJO:

  1. De las constancias de autos surge que contra la Res. 2902 del 28.5.12 fs. 6/7 por la que la U.A.T.A.C. revocó por contrario imperio su propia resolución 2688 del 9.11.11 y dio de baja el beneficio nro. 41-0-1002444-0 (que había sido otorgado por aquella al amparo del régimen especial de la ley 24018 teniendo en cuenta el cargo de jefe de despacho de primera del actor y habida cuenta de su renuncia condicionada al cargo), el interesado promovió demanda el 15.8.13 a fs. 97/113 cuyo objeto fue caratulado como “PRESTACIONES VARIAS Sin que la demandada hubiera contestado la demanda de la que quedó notificada por giro masivo (ver fs. 115vta.), las actuaciones pasaron a resolver.

    Por sentencia de fs. 122/123, el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 7 hizo lugar a la demanda.

    Contra lo decidido se dirige el recurso de apelación de la parte demandada que fue sustentado a fs. 124/126, en el que se agravia de lo decidido sobre la cuestión de fondo.

  2. En torno a la cuestión de fondo, considero aplicable al sub examine las consideraciones vertidas en numerosos procedentes en los que me pronuncié por la improcedencia del reclamo, aún con anterioridad al dictado de la mentada acordada del Superior Tribunal (ver, entre otros, sentencia 109542 del 17.12.09 in re...

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