Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 1 de Febrero de 2018, expediente FMZ 042017148/2010/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 42017148/2010/CA1 Mendoza, 01 de Febrero de 2018.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 42017148/2010/CA1, caratulados: “K.S.E.S./ DEFRAUDACIÓN CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”, venidos a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor (fs. 141/143 vta.) contra la resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal de San Rafael, mediante la cual dicta el procesamiento, sin prisión preventiva, de G.R.Y.R. respecto del delito previsto y reprimido por el art. 293 primera parte, en calidad de autor, y 296, 174 inc. 5) en función del art. 172; todos del Código Penal Argentino, en carácter de partícipe necesario (fs. 135/139 vta.); Y CONSIDERANDO:

  1. Que la causa se inicia con la denuncia ante la Fiscalía Federal (ver fs. 01 y vta.), por el Señor Jefe de la UDAI San Rafael de la Administración Nacional de Seguridad Social, Prof. D.A.H., quien indicó

    que se había presentado ante la oficina de General Alvear, la Sra. C.D., E.H., DNI 92.673.149, chilena, quien manifestó que era titular de un beneficio de pensión, el nº 15545348680 y que tenía fecha de cobro el día 19/03/2010 por la suma de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON 48/100 ($12.519,48), y que cuando se había presentado el día anterior al de la denuncia al Banco Nación para cobrar, figuraba como ya percibido su haber por otra persona, en calidad de apoderada, siendo KRAWCZYK, E., LC Nº 05.178.415 y que la misma no estaba autorizada al cobro. Que verbalmente le había manifestado al agente de ANSES que KRAWCZYK había sido la gestora que le había realizado el trámite de pensión.

    A fs. 02/09 se agregaron copias de documentación por parte de ANSES.

    Previo requerimiento F., a fs. 12 y vta., el a-quo declaró la competencia para entender en los presentes, disponiendo la realización de medidas entre las cuales ordenó recibir en declaración testimonial a ELBA HILDA CONCHA Fecha de firma: 01/02/2018 Alta en sistema: 14/02/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #16358691#197174959#20171229115921630 DELGADO y al empleado de ANSES que certificó firma del poder (G.R.Y..

    Que, se recepcionó declaración indagatoria a E.K., ap. mat. SUET, en averiguación infracción a los arts. 292, primera parte, 296 y 174 inc. 5º, todos del Código Penal Argentino, la que hizo uso de su derecho de abstención (fs. 36 y vta.).

    A fs. 56/60 y fs. 70/72 se agregaron los informes de las pericias caligráficas.

    Al momento de resolver la situación procesal de E.K. se dictó su sobreseimiento, en relación al delito de infracción al art. 292 del CP; disponiéndose su procesamiento por considerarla autora presunta responsable, de los delitos previstos y penados por los arts. 296, y 174 inc. 5º) del CP, en la modalidad de utilización de documentación falsa o adulterada y defraudación a la administración pública, todo ello en concurso real.

    Asimismo se dispuso citar a prestar declaración indagatoria a a G.R.Y. en averiguación infracción a los arts. 293, 1ra. parte, -en calidad de autor- y 296, 174 inc 5º, en función del art. 172 -en carácter de partícipe necesario- todos del CP (fs. 75/82 vta.).

    Que llamado a prestar declaración indagatoria, YLLANES optó

    por dar su versión de los hechos, explicando su intervención en el hecho, todo a lo cual se da por reproducido en honor a la brevedad (fs. 85/87 vta.).

    A fs. 114/129 se agregó pericia caligráfica, la cual concluye que las firmas insertas en el formulario dubitado no fueron plasmadas por el encausado YLLANES.

  2. Que se presentó la representante de la Defensora Pública Oficial solicitando el SOBRESEIMIENTO de su defendido G.R.Y. (fs. 132/133 vta.), resolviendo el a-quo no hacer lugar al pedido, disponiendo el procesamiento del nombrado por los delitos por los que fuera oportunamente indagado (fs. 135/139 vta.).

    Contra dicho interlocutorio, la Sra. Defensora Oficial interpone recurso de apelación motivado (art. 438 CPPN), solicitando se revoque Fecha de firma: 01/02/2018 Alta en sistema: 14/02/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #16358691#197174959#20171229115921630 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 42017148/2010/CA1 dicha resolución, por entender que no se encuentra probado que su defendido haya cometido el ilícito que se le endilga (fs. 141/143 vta.).

    Entiende que no obran en autos testimonios ni prueba que acrediten su efectiva ocurrencia. Manifiesta que el a-quo ni siquiera citó a declaración testimonial al Sr. G.M.- jefe de su asistido- quien autorizó la conducta del mismo, según habría manifestado el Sr. Yllanes en su declaración indagatoria.

    Asimismo, aclara que la pericia caligráfica del formulario PS 6.4 de ANSES, arrojó resultado negativo respecto de la firma de su defendido, demostrando que no tuvo participación alguna en la inserción de la firma de la Sra.

    C.. Expresa que como empelado de ANSES, solo completó los campos vacíos del poder, extrayendo los datos de la documentación que acompañó la Sra.

    K.. Agrega que, si bien la firma de la Sra. C. había sido completada fuera de las oficinas de ANSES, su defendido consultó con sus superiores quienes accedieron a otorgar el poder igualmente.

    Seguidamente, expone que no fue su asistido quien hizo uso del documento adulterado, por lo que no puede verse configurado el delito `previsto por el art. 296 del CP.

    Finalmente, invoca el principio “in dubio pro reo” ante la orfandad probatoria y cuestiona el monto del embargo, solicitando el sobreseimiento del imputado.

  3. Concedido el recurso de apelación (fs. 144), y elevado el expediente a la alzada (fs. 145), se presenta la defensa del imputado haciendo remisión a los argumentos manifestados al momento de interponerse el recurso (fs.

    150 y vta.).

  4. Seguidamente informa el Sr. Fiscal General ante esta Cámara, solicitando la confirmación del interlocutorio en crisis (fs. 151/153 vta.).

    En primer lugar, entiende que los elementos valorados por el Magistrado, atento al estadio procesal por el que transita la causa, constituyen prueba de convicción suficiente para sostener fundadamente, la responsabilidad penal del imputado.

    Fecha de firma: 01/02/2018 Alta en sistema: 14/02/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #16358691#197174959#20171229115921630 En cuanto a la nulidad de la declaración indagatoria, entiende que el criterio valorativo actual no se centra en la mera regularidad del acto, sino en consideración al concreto destino de la actividad reglada por la ley procesal, en miras a los fines del proceso.

    Por último, respecto del monto del embargo entiende que se encuentra ajustado a derecho en tanto guarda relación con los eventuales perjuicios que surgiría de los ilícitos investigados y de las responsabilidades pecuniarias emergentes del proceso.

  5. Analizadas las constancias de autos, así como los argumentos expuestos tanto por la Sra. Defensora como el representante del Ministerio Público Fiscal, este Tribunal pasará a analizar la calificación endilgada al imputado.

    Primeramente, cabe aclarar que en el auto venido en crisis, el a-quo realiza un acertado análisis de las circunstancias que rodearon el hecho, ponderando todos los elementos de cargo colectados por la instrucción, llegando a la conclusión fundada, de que existen elementos de convicción suficientes para ordenar el procesamiento del encausado.

    Por lo que, como primera conclusión, no procede el agravio relativo a la falta de fundamentación y valoración de las pruebas que efectivamente se arrimaron a este proceso.

    Ahora bien, dicho esto corresponde adentrarnos en la primera figura que se le imputa a YLLANES, ésta es, la prevista por el art. 293, 1ra.

    Parte, del CP.

    Respecto de las pruebas agregadas a la causa y teniendo en cuenta la etapa procesal por la que se transita, ha quedado comprobada prima facie la materialidad del ilícito y la presunta responsabilidad del empleado de ANSES, Sr.

    G.R.Y., consistente en la certificación de la autenticidad de una firma falsa inserta en el Formulario PS 6.4, quedando atrapado su accionar en la figura prevista por el art. 293 CP que reprime a quien “... insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio...”.-

    Fecha de firma: 01/02/2018 Alta en sistema: 14/02/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO...

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