Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 5 de Octubre de 2016, expediente FMZ 042019283/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 42019283/2012/CA1 Mendoza, 05 de Octubre de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos: FMZ 42019283/2012/CA1, caratulados: “K.S., ELENA Y TELLO SOSA, LORENZO S/ FALSIFICACIÓN DOCUMENTACIÓN AUTOMOTOR”, venidos a esta Sala “B” del Juzgado Federal de San Rafael, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 205/206 por el Sr. Defensor Público Oficial, en contra la resolución de fs.

196/201 vta., en cuanto dicta el procesamiento del imputado en orden al delito previsto y reprimido por el art. 292 primera parte y artículo 296, ambos del Código Penal; Y CONSIDERANDO:

  1. Que al interponer el recurso de apelación la defensa del recurrente indica que no advierte cuál ha sido la intervención de sus defendidos en la maniobra investigada, toda vez que tanto el comprador como el vendedor del dominio XCC-342, firmaron un formulario 08 en blanco y el mismo fue entregado por la Sra.

    K. y luego concurrieron a una escribanía en la ciudad de General Alvear, no en la Capital Federal, como surge de las certificaciones cuestionadas.

    Además, señala que en el trámite de transferencia no se advierte ninguna irregularidad.

    Por último, señala que de la pericia gráfica practicada se llegó a la conclusión de que no existe correspondencia gráfica entre Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #16349260#163291079#20161011134620753 las firmas dubitadas de su defendida, y sugiriendo como genuina la firma de Lorenzo Tello y no así el resto de las firmas insertas.

    En razón de lo expuesto, impetra el sobreseimiento de sus defendidos.

  2. Concedido el recurso de apelación (fs. 207), a fs. 213 se hace saber a las partes que la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, se efectuará en forma escrita.

    En razón de ello, a fs. 214/216 vta., obra el informe presentado por el Sr. Defensor Público Oficial ante esta Alzada, quien afirma que el auto de procesamiento no contiene una fundamentación suficiente como para procesar a sus defendidos T. y K.; impetrando el sobreseimiento de los mismos.

    A fs. 217/219, obra informe escrito del Sr. Fiscal General ante la Cámara, quien solicita la confirmación del procesamiento dictado, debiendo ajustarse la calificación a la primigeniamente endilgada – artículo 292 segunda parte y artículo 296 ambos del Código Penal- toda vez que comparte la posición que sostiene que quedan excluidas de la categorización prevista en el apartado segundo del art. 292 del código, sólo las constancias que aunque integran la maternidad del título, nada tiene que ver con aquellas que acreditan la titularidad del dominio, como por ejemplo los certificados de gravámenes sobre el automotor.

  3. Que la presente causa se inició como consecuencia de la denuncia formulada por la ciudadana APARICIO LIDIA, ante la Fiscalía Nro. 1 de la Cuarta Circunscripción Judicial de Cipolletti (Río Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 #16349260#163291079#20161011134620753 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 42019283/2012/CA1 Negro), dando cuenta en su carácter de encargada suplente del Registro de la Propiedad del Automotor de Cipolletti Nro. 1, que las certificaciones realizadas en el Formulario 08 Nro. 15915901, resultarían ser apócrifas.

    Que con dicho formulario se perfeccionó la transferencia del dominio XCC342, en fecha 09/12/2004.

    Que tales certificaciones de firmas habrían sido realizadas en fecha 12/11/2004, a JUSTO BEIZA (vendedor), N.B. ALEGRE (Cónyuge) y W.F. FLORES (Comprador), todos domiciliados en C., por parte del E.J.H.L., mediante foja notarial N.. 000563034 de fecha 12/11/2004 y legalización N.. 006159842, de fecha 15/11/2004.

    A fs. 12, glosa un informe de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, del que se desprende que el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires hizo saber que la foja notarial N..

    000563034, fue provista al N.N.E.; que la Legalización 041115276124 (adosada al Formulario 08 indicado) no fue expedida por dicho Colegio y que las firmas y sellos atribuidos a los Escribanos Lascala y S. no se corresponden con sus registros.

    Asimismo que el E.J.H.L. informó que las certificaciones de firmas de Beiza, A. y F. que se le arrogan, son apócrifas.

    Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 3 #16349260#163291079#20161011134620753 Que posteriormente el Juzgado de Instrucción Nro. 23 de la Cuarta Circunscripción Cipolletti (Río Negro), se declaró

    incompetente y remitió las actuaciones al Juzgado Federal con competencia en dicha ciudad. Que el Juzgado Federal Nro. 1 de General Roca, ordenó la realización de diversas medidas probatorias, lográndose determinar conforme lo informado a fs. 42 por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, que tanto la Certificación de Firma Nro. F 000563034, como la Legalización L006159842 son apócrifas y que la firma y sello allí estampados, atribuidos al E.J.H.L. y al ex – consejero legalizador E.C.J.S., no concuerdan con los registros obrantes en dicho Colegio. Que a fs. 25 el Centro Unificado de Información sobre Asignación de S.T. y Formularios para el Automotor, informó que el Formulario 08 Nro. 15915901 fue entregado al Registro Automotor Seccional Nro. 4 de esta ciudad. Que según constancias de fs. 49/50 y vta., se le recibió declaración indagatoria en averiguación infracción a los delitos de falsificación de documento público y uso de documento adulterado, a W.F.F., quien habría sido el poseedor del aludido rodado, indicando que la camioneta la compró su hermano a...

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