Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Noviembre de 2020, expediente CNT 015844/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.:

EXPEDIENTE NRO.: 15844/2015

AUTOS: KRAUSSE, M.A. c/ IBM ARGENTINA S.R.L. Y OTRO s/

DESPIDO

En la ciudad de Buenos Aires, el 27 de octubre de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº

297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes.

La parte actora reajustó su pretensión en la suma total y única de $220.000 imputables a indemnización por antigüedad, desistiendo de los restantes rubros reclamados.

La codemandada IBM ARGENTINA SRL se comprometió a hacer efectivo el monto reajustado mediante depósito judicial, a los 10 días hábiles de notificada la homologación del acuerdo arribado. Asimismo, efectuó el reconocimiento de los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de la parte actora en la suma de $44.000 más IVA, que serán abonados del mismo modo e igual fecha que el capital acordado. Además, asumió las costas del proceso a excepción de los estipendios de la representación letrada de Adecco Specialties SA.

A su vez, IBM ARGENTINA SRL solicitó la regulación de los honorarios correspondientes a su representación letrada.

Por otro lado, la parte actora desistió de la acción y del derecho respecto de la codemandada Adecco Specialties SA y solicitó se impongan las costas en el orden causado por tal desistimiento.

En tención a los términos del acuerdo formulado entre las partes, a los términos en los cuales quedó trabada la litis, a las pruebas que se produjeron en esta causa, y a los términos del recurso deducido, el TRIBUNAL

entiende que mediante el acuerdo al que se arriba se alcanza una justa composición de los Fecha de firma: 05/11/2020

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

derechos e intereses de las partes (art. 15 LCT) y, en esta inteligencia, se debe homologar con autoridad de cosa juzgada.

En atención a las razones expuestas, cabe tener a la parte actora por desistida de la...

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