Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2016, expediente A 72863

PresidenteGenoud-Negri-de Lázzari-Carral-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.72.863 "K.I.E.C./ CAJA DE PREV. SOC. ABOGADOS PROV. BS. AS. S/ PRETENSION ANULATORIA. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICAB. DE LEY--"

La Plata, 28 de diciembre de 2016.

VISTO:

La resolución dictada por este Tribunal a fojas 488/503, el recurso federal interpuesto a fojas 517/530 vta., la contestación al mismo obrante a fojas 536/540 vta.y,

CONSIDERANDO:

  1. Contra el fallo de esta Corte que -por mayoría- intimó a los co-actores doctora E.S.M., en su calidad de administradora judicial de la sucesión de la señora I.E.K. y a M.A.M., en su carácter de cónyuge, para que acrediten, en el término de cinco días, el depósito de la suma de pesos treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y un pesos ($ 34.741), bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso de inaplicabilidad de ley deducido a fs.488/503 -art.280 C.P.C.C.-(fs.512/515), dicha parte articuló la vía federal.

    En su presentación alegan afectación de las garantías de acceso a la justicia en materia de seguridad social, el debido proceso e igualdad ante la ley, invocando los arts. 14 bis, 16, 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y diversas normas de Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos. Asimismo, califican a la resolución adoptada de arbitraria con sustento en que esta Corte incurrió en un exceso ritual manifiesto en la interpretación de la ley nº 12.200 y denuncian gravedad institucional.

  2. Al respecto, cabe señalar que si bien las decisiones que declaran la inadmisibilidad de los remedios interpuestos ante los tribunales locales no justifican como regla la habilitación de la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48, los planteos introducidos por el apelante, con sustento en la violación de la garantía de acceso a la justicia en materia de seguridad social, de la defensa en juicio y de igualdad asi como de las reglas del debido proceso por exceso ritual manifiesto en la interpretación de la ley 12.200 -arts. 14 bis, 16, 18 de la Const. nac.- suscitan cuestión federal bastante para su consideración por la vía intentada .

    En consecuencia, encontrándose cumplidas las condiciones de habilitación de la instancia y los demás requisitos formales exigidos por la ley 48 y el art. 256 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde conceder el medio revisor interpuesto.

    R., notifíquese y remítase a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Luis Esteban Genoud

    Héctor Negri Eduardo Néstor de Lázzari

    Daniel Carral

    Juan José Martiarena

    Secretario

    DISIDENCIA

    ...

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