Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 7 de Septiembre de 2022, expediente FRE 021000075/2008/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
21000075/2008
KRAUSE, S.W. Y OTROS c/ GENDARMERIA
NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE
SEGURIDAD
Resistencia, 07 de septiembre de 2022. MSM
VISTOS:
Estos autos caratulados: “KRAUSE, S.W. Y
OTROS C/ GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA s/ SUPLEMENTOS
FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” – Expte. N° FRE 21000075/2008/CA1,
provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Formosa;
Y CONSIDERANDO:
-
Que en fecha 28/12/2021 el a quo resuelve aprobar la planilla
de liquidación confeccionada el 24/07/2021 por el Perito Contador O.R.S.
y ordena a Gendarmería Nacional abonar a los cinco (05) actores la liquidación realizada
para cada uno de ellos, que ascienden a la suma total de $12.137.255,00, considerando “…
lo peticionado por la actora, las constancias de autos y conforme la planilla de liquidación
confeccionada por el perito…”. Asimismo ordena se libre oficio a GNA a los fines de que
sea abonada por la misma.
Contra dicha resolución la demandada interpuso recurso de
apelación el 29/12/21 (fs. 340 –digital), el que fue concedido en relación y con efecto
suspensivo en fecha 31/12/21 (fs. 341–digital) y fundado el 07/02/2022 (fs. 342/345 –
digital). Los agravios fueron replicados por los actores el 14/02/22 (fs. 347 –digital), a lo
que en honor a la brevedad remitimos.
Radicada la causa ante esta Cámara, se llama Autos para resolver
en fecha 24/02/2022.
-
Gendarmería Nacional se agravia en cuanto el Juez de anterior
grado aprueba la liquidación practicada por el perito, por los montos allí consignados.
1 Alega la falta de guarismos matemáticos en la pericial contable
y el apartamiento de la Comunicación Decanal N° 4/2015 del Cuerpo de Peritos Contadores
Fecha de firma: 07/09/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
Oficiales de la CSJN, cuestionando los fundamentos expuestos por el juzgador, en base a
los cuales resuelve aprobar la liquidación practicada.
Advierte que el órgano contable de la parte demandada (Dirección
de Administración Financiera) es el único que cuenta con información específica y
excluyente para poder realizar la liquidación, por tener del D.. de Haberes los montos
que han percibido los actores por los aumentos directos incorporados a los suplementos
particulares, los cuales deben ser descontados del cálculo final y, eventualmente, aquellas
sumas que fueron pagadas en virtud de medidas cautelares por el mismo objeto y período
reclamado en otras jurisdicciones del país. Considera que son “tareas que ni un perito ni la
parte actora podrían realizar, para llegar al cálculo numérico real y exacto”, por
desconocer el importe total que fueron cobrando mes a mes los actores como consecuencia
del aumento directo de los Dtos. 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 a los
suplementos particulares, los que ya han sido cobrados y percibidos por los actores.
Remarca que el profesional no realiza en su liquidación la
deducción expresada en el precedente de la CSJN “Zanotti”, que expresamente establece
que la suma que, con posterioridad al incremento dispuesto en cada uno de los decretos por
el Poder Ejecutivo, pasa a ser remunerativa por su incorporación al sueldo, “debe detraerse
de los montos percibidos en concepto de rubros remunerativos y bonificables, de manera
de evitar la duplicación del incremento dispuesto por la autoridad administrativa…”, o
sea, del cálculo aritmético se deben descontar las sumas por las cuales a los actores ya les
pagaban estos aumentos como no remunerativos y no bonificables directamente y de
manera íntegra a cada suplemento particular que percibía.
Sostiene que la Comunicación Decanal Nro. 4/2015 (del Cuerpo
de Peritos Contadores Oficiales de la CSJN), ante los hechos y con el objeto de unificar
criterios, consideró oportuno señalar: “Que el perito oficial no cuenta con los elementos
documentales indispensables para realizar las referidas liquidaciones”. “Que los
Departamentos de liquidación de haberes de cada una de las fuerzas de seguridad y del
servicio penitenciario son quienes poseen los recursos humanos y materiales
especializados para realizar los cálculos de los haberes de su personal”. “A su vez, éstos
cuentan con la documentación, la experiencia y el software necesario para su confección
en un tiempo razonable”. Advierte que la CSJN, en el fallo "I.C., caracterizó el
sistema de remuneración de las fuerzas armadas y de seguridad como una “laberintica y
compleja estructura salarial”.
Señala que es habitual en todos los procesos de reajustes de
haberes militares en el Fuero Contencioso Federal de todo el país que la liquidación sea
Fecha de firma: 07/09/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
practicada por la Dirección del Servicio Administrativo – departamento de liquidación de
sentencias judiciales de Gendarmería Nacional, siendo éste el órgano técnico contable que
está en mejores condiciones para practicarla, debido a que cuenta con la información única
y específica de cada agente en particular, en cuanto a las incidencias que cada suma
integrada a un haber pueda tener incidencia en otros rubros no remunerativos ni
bonificables, además de poseer la información de lo que se le ha abonado como resultado
de las cautelares trabadas. Afirma que la liquidación presentada por el perito contador no se
corresponde correctamente con los precedentes existentes en la materia, no mereciendo
interpretaciones antojadizas en beneficio de intereses particulares.
2 En ese orden de ideas, alega que la liquidación practicada por la
Dirección del Servicio Administrativo Financiero de GNA, fue realizada según el
procedimiento diseñado, ordenado y homologado por el Ministerio de Seguridad de la
Nación.
Por ello –dice resulta menester que se tome conocimiento que la
liquidación de su parte ha sido practicada en base a un mecanismo que permite reflejar con
exactitud el monto que puede corresponder a la parte actora, y que para ello se han tenido
en cuenta las indicaciones técnicas por parte del Ministerio de Seguridad, organismo que
tomó intervención precisamente con el fin de evitar perjuicios para la Fuerza, producidos
por la cancelación de sumas que pudieran no reflejar el monto que verdaderamente le
corresponda a los accionantes.
Sostiene que no resulta procedente y es ajeno a derecho el pago de
sumas que no se encuentran liquidadas de acuerdo a los parámetros determinados por el
Alto Tribunal, pudiendo generar beneficios por demás como así también posibles
perjuicios y que la liquidación practicada por GNA es la ordenada en la sentencia recaída
en autos, la que no resulta ser nada más ni nada menos que la aplicación de la doctrina
sentada por la Corte in re “ZANOTTI” y en su aclaratoria "IBAÑEZ CEJAS”, en la que se
fijaron los criterios y alcances que se deben seguir al momento de realizar el cálculo de la
liquidación. Realiza consideraciones al respecto.
Indica que en la liquidación practicada por su parte se detalla lo
percibido mes a mes por cada actor (2da. columna) y lo que realmente debería haber
percibido en ese mismo mes (4ta. columna) para establecer finalmente cuál es el capital que
le corresponde efectivamente, por mes, si se incluyen los aumentos no remunerativos al
concepto sueldo. Indica que no hay sumas debidas que pagar –sólo el reconocimiento del
carácter general del aumento es decir, “… pedirle a la justicia que reconozca el carácter
general de estos aumentos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, en el caso, significó
Fecha de firma: 07/09/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
en la práctica una disminución del importe que venían cobrando. Es pura lógica
matemática. Si los aumentos se aplican sobre un monto menor, el resultado final va a ser
menor” (sic), aclarando que pueden...
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