Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 9 de Septiembre de 2022, expediente FPO 004439/2022/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

4439/2022/CA KRAUSE, L.J.c.O., VICTORIA ITATI s/MEDIDA CAUTELAR

sadas, septiembre 9 de 2022.-

Y VISTOS:

1) Que en fecha 22/6/22 el Sr. L.J.K. –con patrocinio letrado- solicitó medida cautelar con el objeto de obtener el cese de uso del nombre comercial “FRIDA” tanto en el establecimiento comercial de la demandada, como en todo lo relacionado a la comercialización de productos y/o servicios que tengan y/o usen la marca “FRIDA”, y a su uso en las redes sociales.

Relato en esa oportunidad que hace más de siete años que utiliza el nombre comercial “FRIDA” para identificar a su negocio que se dedica a la venta de indumentaria femenina en la ciudad Posadas y que el Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual registró el 06 de enero de 2022 el signo “FRIDA

BOUTIQUE” como marca nueva bajo el Nº 3.248.613, otorgándole la propiedad como el derecho exclusivo sobre dicha denominación, BAJO EL acta Nº 3.940.591

del signo de Marca “FRIDA BOUTIQUE” en la clase 35 del Nomenclador Internacional de Niza.-

Añadió que en fecha 24/2/2022 constató por notario que en la misma manzana de su local la demandada tiene un negocio también dedicado a la venta de indumentaria femenina al que denominó comercialmente “FRIDA” y que a raíz de ello en fecha 09/3/2022 intimó mediante carta documento a la señora Victoria Itatí

ORTIZ a que cese en el uso del nombre comercial.

Finalmente manifestó que una vez rechazado el pedido se vio obligado a promover la presente acción.

2) Que en fecha 8/7/2022 el sr. Magistrado a quo rechazó la medida cautelar solicitada por el Sr. L.J.K. y le impuso las costas.

Para decidir en ese sentido, el magistrado entendió que el estado preliminar de la causa y el marco acotado que supone este tipo de medidas, no alcanzan para tener por acreditada una situación como la descripta por el actor.

Fecha de firma: 09/09/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #36692607#339047933#20220909111501186

Además, destacó que “…si bien es cierto que ambas tiendas se dedican a la venta de ropa y accesorios femeninos y que se encuentran ubicadas en el centro de la ciudad a unas pocas cuadras de distancia, lo cierto es que el nombre empleado —“FRIDA BOUTIQUE”- ver fs. 02/04- y “FRIDA” –ver fs. 09,

presentan ciertas diferencias como bien lo señala el F.F. en su dictamen-

su composición gráfica, el tipo de letra, color y el dibujo que acompaña a uno de los términos-…”, y que en razón de ello no puede tenerse por corroborada prima facie la violación al derecho marcario.

Finalmente y en el mismo sentido, sostuvo que la composición de las marcas en uso no permiten resolver el cese de uso preventivo solicitado, ya que no posible tener por acreditada la verosimilitud del derecho del actor de...

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