Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 6 de Junio de 2018, expediente CIV 087441/2017

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 87441/2017 KRASNOPOLSKY, L. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de junio de 2018.CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles n° 108 y 46.

E.P. promueve el proceso sucesorio de su madre, L.K.. A tal fin, denuncia que el acervo hereditario se encuentra integrado por un inmueble ubicado en la calle V. 1049/1053, Unidad Funcional n° 14, piso 7° Dpto.

B

, de la Ciudad de Buenos Aires.

La Sra. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 108 dispuso la acumulación de la presente al proceso sucesorio del cónyuge de la causante caratulado “P.L. s/sucesión”

(expte. n° 59.801/07), radicado ante el Juzgado Civil n° 46.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 28.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que la acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, al margen de lo dispuesto por el art. 696 del Código Procesal Civil y Comercial, solo es procedente cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria o cuando medien razones de economía procesal que así lo aconsejen, si existiesen diligencias pendientes en ambas sucesiones que, dados los extremos citados resulte conveniente realizarlas en conjunto, para evitar el dispendio de actividad jurisdiccional.

Del estudio de las constancias obrantes en autos y las que se desprenden del expediente n° 59.801/07 no se advierten razones que, a la luz de las pautas señaladas, aconsejen el pretendido desplazamiento de la competencia. Ello es así, pues no obstante de la identidad parcial de herederos...

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