Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 4 de Abril de 2022, expediente CCF 007956/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

CCF 7956/2021/CA1

Paraná, 04 de abril de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “KRANEWITTER, SEBASTIAN

RAMON Y OTRO CONTRA ASOCIACION MUTUAL JERARQUICOS SOBRE

AMPARO LEY 16.986”, expte. Nº FPA 7956/2021/CA1,

provenientes del Juzgado Federal de Gualeguaychú; y CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora el 16/03/2022 contra la resolución dictada el mismo día que,

en lo que aquí interesa, declara abstracta la cuestión litigiosa incoada; impone las costas a la demandada y regula honorarios en 20 UMA a la letrada de la accionante.

El recurso se concede el 17/03/2022, contesta agravios la parte demandada en fecha 20/03/2022, y pasan las presentes a resolver el 23/03/2022.

II-

  1. Que, agravia a la letrada de la parte actora la regulacion de honorarios por considerarlos bajos en relacion al éxito obtenido y la importancia de la tarea llevada a cabo.

  2. Por su parte, la demandada contesta agravios y,

por los argumentos que expone, solicita se rechace el mismo y se confirme el fallo dictado.

III- Que, de la regulación de honorarios efectuada a la letrada de la parte actora en 20 UMA, se advierte que los mismos fueron fijados en el mínimo legal para este tipo de procesos, lo que resulta adecuado en relación al resultado arribado en la causa, conforme a lo cual deben ser confirmados (arts. 16 y 48 de la ley 27.423).

Fecha de firma: 04/04/2022

Alta en sistema: 05/04/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

Por lo expuesto, cabe rechazar el recurso de apelación deducido por la parte actora y confirmar la resolución inferior dictada.

IV- Que, cabe señalar que las apelaciones contra las regulaciones de honorarios no generan costas ni conllevan nuevos honorarios, por lo que no se distribuyen costas ni se determinan estipendios en esta instancia, conforme lo dispuesto por este Tribunal, con anterior integración la causa: “TOPINO CARLOS JOSÉ C/ L.T. 14 RADIO GENERAL URQUIZA

- LABORAL”, Expte. N° 26-59.952-5.194-2.000; y con la actual integración en: “RODRIGUEZ, RODOLFO RICARDO EN REPRES DE

BUONOCORE FILOMENA M CONTRA IOSFA SOBRE AMPARO LEY 16.986”,

Expte. Nº FPA 2305/2020, sentencia de fecha 20/08/2020;

HUARANCA, J.L. CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE

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