Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Junio de 2017, expediente Rl 120676

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

K.N.D. C/ ROMBOIDAL S.A. Y OTRO/A S/DESPIDO.

La P., 7 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo de Moreno, Departamento Judicial Moreno-General R., hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por N.D.K. contra F.A.F., condenando a este último a abonar al actor la suma de $173.702,63 -más intereses- en concepto de indemnización por despido y otros rubros de linaje laboral (fs. 259/278).

    En cambio -en lo que interesa destacar-, rechazó la demanda respecto de Romboidal SA, en tanto el actor no logró probar que haya existido una relación laboral a su respecto. Asimismo, tampoco acreditó la existencia de un vínculo comercial entre los demandados; ni que los trabajos realizados por el actor se correspondan con la actividad normal y específica propia de ese establecimiento.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 288/293), el que fue denegado a fs. 295/296 vta. por ela quo, fundándose en que el apelante -sin perjuicio de citar la doctrina legal que considera violada- omitió mencionar en qué consiste la violación o error en que habría incurrido el tribunal al apreciar la prueba producida. Asimismo, consideró que el monto del agravio no supera el mínimo fijado por el art. 278 del CPCC. Ello motivó la articulación de la presente queja (art. 292, CPCC; fs. 347/353).

    En el remedio articulado de modo directo ante esta sede, el impugnante sostiene que los extremos que se tuvieron por no acreditados son cuestiones que podrían haberse probado si el tribunal no hubiera negado la producción de la prueba pericial contable oportunamente ofrecida por su parte. Asimismo, afirma que explicó con claridad cuál fue el error en que incurrió el juzgador de grado al fallar.

    Finalmente, alega que el monto de lo cuestionado, según liquidación practicada por el Actuario, es mayor al establecido por la ley a los fines de la admisibilidad del recurso.

  3. De modo liminar, corresponde observar que el tribunal de grado excedió su competencia al formular un juicio vinculado a la procedencia de la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley incoada, materia privativa de esta Suprema Corte (cfr. causas L. 111.781 "A.", res. de 25-VIII-2010; Ac. 79.111 "R.", res. de 8-XI-2000; L. 113.122 "B.", res. de 16-II-2011; entre otras), pues debió limitarse a juzgar si estaban o no reunidos los requisitos de admisibilidad (arts. 55, 56 y 63, ley 11.653; y 281, CPCC), los que se advierten...

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