Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 18 de Octubre de 2019, expediente CIV 015110/2018/CA002

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “K.,

V.L. y otro c/ G.B., M.M. s/

Alimentos” (expte. n° 15.110/2018 – J. n° 08)

Buenos Aires, de octubre de 2019.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 555 por la actora, a fojas 556 por el demandado y a fojas 562 vta. por el señor Defensor de Menores e Incapaces de Primera Instancia, mantenido a fojas 611/613, por la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, contra la sentencia de fojas 548/554, aclarada a fojas 562, que admitió

parcialmente la demanda y fijó la cuota alimentaria que el señor M.M.G.M.B. debe abonar en forma mensual y por adelantado, del primero al cinco de cada mes, en concepto de asistencia alimentaria a favor de su hijo L.

G.B., el importe de $ 13.500 en efectivo y en especie el pago del establecimiento educativo, los servicios de medicina prepaga, con más el salario de la niñera que cuida al niño, retroactiva a la fecha de notificación de la audiencia de mediación. Rechazó la fijación de alimentos extraordinarios, impuso las costas al vencido y difirió la regulación de los honorarios profesionales.

Con el memorial obrante a fojas 565/568, la actora funda el recurso interpuesto a fojas 555. Su traslado, conferido a fojas 569, fue contestado a fojas 572/575. Solicita se modifique el pronunciamiento de grado en cuanto a la pensión fijada en dinero efectivo por considerarla baja. Se establezca un índice de actualización de la pensión y se haga lugar a los alimentos extraordinarios puesto que se encuentra acreditado que tuvo que mudar de domicilio por presión del señor M.B. y ello le demandado una serie de gastos que fueron acreditados en autos.

A su turno, el demandado funda el recurso interpuesto a fojas 556, con el memorial obrante a fojas 576/582. Su traslado, conferido a fojas 584, fue contestado a fojas 600/604. Solicita se revoque el pronunciamiento apelado por considerar excesivo el importe fijado en concepto de cuota alimentaria tanto en dinero efectivo como en especie.

II – Cuota alimentaria:

Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: L.V.F.F.J.B., JUEZ DE CAMARA #31504476#246909424#20191021102017656

  1. Liminarmente y previo a entrar en consideración de los recursos, cabe señalar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (Conf. CS Fallos n° 258:304, 262:222; 265:301; 272:225) y que tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el caso (CS, Fallos n° 274:113; 280:320; 144:611).

  2. El establecimiento de la pensión alimentaria no ha de ser mero corolario de la interposición de la respectiva demanda, sino que debe constituir la culminación de un proceso de valoración de...

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