Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Julio de 1997, expediente L 62286

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Salas-Pisano-Pettigiani-Laborde
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a ocho de julio de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., P., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 62.286, "K., J.A. contra M.S.A. Indemnización despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Nicolás de los Arroyos rechazó la demanda entablada; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

Lo es.

  1. En lo que resulta materia de agravios, el tribunal a quo consideró probado en la especie la configuración del abandono de trabajo invocado por M.S.A. para despedir al actor J.A.K..

    Según constancias firmes del veredicto, el día 28-V-90 antes de finalizar la jornada laboral K. se retiró de su trabajo (sin que pueda establecerse el motivo, precisó el juzgador de grado), incurriendo en ausencias sin justificar los tres días subsiguientes.

    Con fecha 31-V-90 (v. copia telegrama de fs. 23), el empleador lo intimó a retomar tareas en 48 horas bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo, concretando la medida el 5-VI-90 mediante el despacho cuya copia corre a fs. 24.

    Ahora bien, también se tuvo por acreditado que el día 4 de junio K. concurrió a la empresa pero no a trabajar sino a "hablar", sin haber dejado certificado alguno que justificara las razones de salud alegadas en el escrito de demanda. De tal modo -concluyó el sentenciante a fs. 108- "esta conducta omisiva, que no tuvo arreglo, porque no volvió K. al trabajo ...configuró una injuria de entidad suficiente para permitir el distracto por parte de la accionada, habida cuenta que esta última se movió dentro de carriles legales al formular la intimación previa ...y aguardar un lapso prudencial para extinguir la relación el 5 de junio (cinco días después de aquélla)".

  2. Con acierto señala el recurrente el absurdo en la apreciación de la contestación de demanda y consecuente violación del art. 244 de la ley de...

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