KRAFT AUTOMACION S.A. c/ F4 CONSTRUCCIONES S.R.L. s/ORDINARIO
Fecha | 29 Junio 2023 |
Número de registro | 5314218 |
Número de expediente | COM 001828/2021/CA002 |
Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de dos mil veintitrés, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “KRAFT
AUTOMACION S.A. C/ F4 CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ ORDINARIO”
(Expediente Nº 1828/2021), originarios del Juzgado del Fuero N° 13, Secretaría N°
25, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que los Sres. Jueces de esta Sala deben votar en el siguiente orden: Dr. H.O.C.(.N.° 1), Dra. M.E.U.(.N.° 3) y Dr. A.A.K.F.(.N.° 2).
Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, Dr. H.O.C. dijo:
Los hechos del caso.
1. Se presentó K.A.S. (en adelante, K., promoviendo demanda contra F4 Construcciones S.R.L. (en adelante, F4) y reclamando el cobro de una factura por la suma de $ 463.211,74, con más intereses y las costas del proceso (fs.
2/12).
El actor explicó que el importe reclamado se compondría del saldo impago de la factura n° 1813, emitida el 16.11.2016, por la suma de $ 172.872,70 y de la liquidación de intereses sobre ese monto a la tasa activa del Banco Nación hasta el 10.02.2021.
Fecha de firma: 29/06/2023
Alta en sistema: 30/06/2023
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Relató tratarse de una empresa dedicada principalmente a la fabricación de equipamiento industrial y que la accionada sería una empresa constructora que realizaría obras en todo el país.
En ese contexto, expuso que en el remito de fecha 25 de abril de 2016,
figuraría que le habría vendido ítems para un equipo electromecánico a la demandada,
el cual debía ser entregado en la calle S. al 3628, en Albardón, Provincia de Buenos Aires.
El reclamante continuó narrando que el 16.11.2016, le habría entregado una factura a F4, por la venta de tres equipos electromecánicos automáticos de apertura y cierre rápido para puertas industriales, por un importe de $ 172.872,70.
Señaló que dicha factura habría sido emitida por la entrega de los equipos detallados en la misma, la cual habría sido instrumentada en el remito n° 3177
y pedido n° 315/15 y que, operado el vencimiento de aquella sin que hubiera sido abonada, a pesar de haber efectuado varios intentos a ese fin, el día 15.11.2019 envió
una carta documento a la accionada intimándola al pago del importe de la factura:
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2019. En mi carácter de Apoderado de KRAFT AUTOMACIÓN S.A. conforme al Poder General Judicial vigente, de fecha 27 de agosto de 2015, pasado por ante la Escribanía de la Dra. M.C.M. titular del Registro Notarial 103 de CABA, en tres fojas de actuación notarial N
018966024/26, vigente y a su disposición, por medio de la presente, lo intimo al plazo perentorio de 72 hs. de recibida esta notificación, para que proceda a cancelar el saldo de cuenta corriente mercantil impago por los importe que se detallan: Pesos ciento setenta y dos mil ochocientos setenta y dos con 34/100 ($ 172.872,34), la que se compone de la siguiente forma: saldo de cuenta corriente impaga en pesos factura A Nº 0002-00001813 fecha emisión 16/11/16 importe $ 172.872,34, ello con más los intereses moratorios, gastos ocasionados y honorarios del letrado interviniente, a efecto de proceder a la cancelación de la cuenta corriente mercantil que se reclama por medio de la presente, comunicarse con en el Estudio Jurídico CARBALLO &
Asoc., sito en Av. De los Corrales 6836 (1440) de Capital Federal, (Teléfono 4687–
Fecha de firma: 29/06/2023
Alta en sistema: 30/06/2023
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
35310801#374534306#20230629114902381
9222 / 0229 y/o celular (15) 5325 - 5013) de lunes a jueves en el horario de 15:00 a 18:30 horas, o enviar mail a darioc@estudiocarballo.com.ar, caso contrario,
conforme instrucciones recibida de mi poderdante, iniciaré las acciones judiciales tendientes a realizar el cobro de lo adeudado, y de conformidad al derecho que le asiste, iniciaré el pedido de quiebra (art. 80Ley 24.522). La presente tiene carácter de notificación e intimación necesaria para iniciar los juicios correspondientes.
Queda Ud. Debida y formalmente notificado. Dr. D.E.C.. DNI
25.070.724
.
K. continuó narrando que, en fecha 14.12.2019, habría tenido lugar una audiencia de mediación prejudicial, la cual fracasó por la imposibilidad de notificar a la demandada y que, agotada la vía extrajudicial, se vio obligado a iniciar la presente acción judicial.
Por último, practicó liquidación de los intereses reclamados, ofreció
prueba y fundó en derecho su pretensión.
2. En fs. 35/37 se presentó F4, opuso excepción de prescripción -la cual fue rechazada por el magistrado de primera instancia en fs. 51 mediante pronunciamiento que, tras ser apelado por aquella, fue confirmado por esta Sala en fs.
66- y, subsidiariamente, contestó la demanda solicitando el rechazo de la misma, con imposición de costas a la actora.
En relación a los hechos invocados por Kraft, la accionada sostuvo que no existiría deuda alguna y que, el pago íntegro de todas las sumas de dinero que pudieran haber existido como contraprestación a su cargo, habría sido efectuado mediante los cheques n° 86368258 y n° 86368259, ambos del banco ICBC, cuyos idénticos importes ascenderían a $ 336.700 y cuya fecha de cobro habría sido 20.05.2017 y 21.06.2017, respectivamente.
Por último, la accionada manifestó desconocer expresamente el remito acompañado por la actora y toda otra documentación que no tuviera firma de su parte.
Fecha de firma: 29/06/2023
Alta en sistema: 30/06/2023
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
3. Abierta que fuera la causa a prueba, se recibió la que surge de la certificación de fs. 134.
4. Clausurado el período probatorio y puestos los autos para alegar, el actor y la accionada hicieron uso de esa facultad, quedando glosados sus escritos en fs.
135/136 y fs. 138/139, respectivamente.
La sentencia apelada:
En el fallo apelado se admitió parcialmente la demanda instaurada por K. por la suma de $ 172.872,70 más intereses y se impusieron las costas del proceso a la demandada vencida.
Para arribar a tal solución, el sentenciante señaló que la cuestión a resolver era si la factura n° 1813 había sido cancelada -o no- por F4.
En ese orden de ideas, indicó que la prueba pericial contable recibida en autos resultaba suficiente para dirimir el presente juicio a favor de la actora.
Explicó que, en ese informe, el experto había dictaminado que, en el libro IVA Compras, rúbrica 9655-09 del accionado, se encontraba registrada la factura n° 1813, por la suma neta de $ 142.870 e importe total -IVA incluido- de $
172.870,70. A ello, el a quo agregó que no había sido suministrada información sobre la cancelación de la misma.
El juez de grado sostuvo no ignorar que F4 había impugnado dicha pericia, solicitando que dicho informe fuera ampliado en tanto, dentro de los puntos de pericia ofrecidos, estaba consignado que se verifique la existencia de elementos que constataran la cancelación de la factura y que, el perito, no habría requerido documentación alguna.
Fecha de firma: 29/06/2023
Alta en sistema: 30/06/2023
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Continuó expresando que, en la contestación del experto a tal impugnación, este ratificó su informe anterior y manifestó que el estudio contable de la empresa emplazada no había incluido documentación alguna de la cual se desprendiera el pago de la factura en cuestión. Además, destacó que el auxiliar también había expresado, en el responde a la ampliación solicitada por la accionante a fs. 100, que de la documental compulsada no se identificaba la cancelación de la factura en cuestión.
El magistrado también evocó que F4 había presentado una nueva impugnación, la cual había tenido como respuesta, por parte del perito, la ratificación de sus dichos anteriores y que, esa contestación, habría sido nuevamente cuestionada por la demandada, en base a que, supuestamente, el experto habría omitido consignar que había tenido a la vista el Libro Diario, del cual surgiría registrada la cancelación de la factura.
Frente a tal escenario el sentenciante concluyó que, habiendo el perito concurrido en dos oportunidades al estudio contable de la parte demandada e informado que no le fue exhibida documentación de la cual se pudiera constatar la cancelación de la factura cuyo pago aquí se persigue, la pretensión de K. debía ser admitida.
Por último, el juez de primera instancia sostuvo que sus precedentes conclusiones, adunadas a las constancias que emanan de la documentación acompañada por la accionante, conferían fuerza convictiva al progreso de la pretensión en análisis.
Ello máxime, agregó, toda vez que la empresa emplazada no produjo prueba alguna a fin de comprobar sus dichos relativos a que había abonado la factura en cuestión con los dos cartulares del banco ICBC.
Por todo lo expuesto, el magistrado hizo lugar a la demanda de K. por el importe de capital de la factura -$ 172.872,70-, con más intereses desde la fecha Fecha de firma: 29/06/2023
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Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
de emisión de la misma y hasta su...
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