Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Septiembre de 2016, expediente CNT 051208/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEFINITIVA. EXPTE. Nº: 51208/2010 (37928)

JUZGADO Nº: 55 SALA X AUTOS: “K.C.J. C/ GOYA CORRIENTES S.R.L Y OTRO S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

.-

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2016.-

El Dr. E.R.B. dijo:

El Sr. Juez “a-quo”, luego de evaluar las constancias probatorias obrantes en la causa, entendió que la patología base del actor era preexistente e inculpable, por lo que a su entender, no se encontraban acreditados los presupuestos de responsabilidad previstos por los arts. 1074 y 1113 del Código Civil, y por ello, rechazó la demanda contra Goya Corrientes SRL. Sin perjuicio de ello, admitió la acción deducida contra Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A (ex Consolidar) con fundamento en lo previsto por el art. 14 inc.

2 a) de la Ley 24557 y ley 26.773, pues a su criterio resultó acreditado que el accionante padeció afecciones incapacitantes (del 30% de la T.O) derivadas de un accidente de trabajo.

Contra dicho pronunciamiento se alzan las partes actora y codemandada Galeno ART a tenor de los memoriales obrantes a fs.772/776 y 781/792 respectivamente, con sus réplicas a fs. 801/806 y 808/818.

Por otro lado, la letrada apoderada del accionante y los Sres. P. médicos, apelan sus honorarios por considerarlos reducidos.

El accionante se queja por la decisión a la que arribó el Magistrado “a quo”, en cuanto a que rechazó la acción deducida en los términos del derecho común, mientras que la codemandada G. se agravia porque se haya establecido que la incapacidad que padece el trabajador derivó del accidente de trabajo.

No resultó cuestionado en esta Alzada, que el actor mientras se encontraba cumpliendo sus tareas habituales como vigilador, en el subsuelo del Hospital Garrahan en el Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19819419#162705466#20160922082428148 sector de Sala de máquinas y calderas, en virtud de un escape de monóxido de carbono, sufrió de una intoxicación.

Ahora bien, ante los planteos formulados, lo que corresponde analizar en primer lugar es si a consecuencia del aludido accidente, K. padece de incapacidad, lo que adelanto, considero que resultó acreditado.

Tal como informó la segunda perito médica “muchos pacientes intoxicados con CO pueden no manifestar signos de compromiso del SNC en un principio, pero pueden aparecer síntomas neuro- psiquiátricos luego de recuperarse de la intoxicación aguda, pudiente aparecer estos en un 10-30% de los pacientes y se producen entre los 3 y los 240 días después de la exposición, con una frecuencia mayor en las primeras 3 semanas. El decreto 659/96 las identifica como daño orgánico cerebral secundaria a encefalopatía toxica.

Grado

  1. Puede realizar la mayoría de las actividades de la vida diaria 15%.

    En el caso, “el actor padece de una MAV silente, sufre de una intoxicación con monóxido de carbono de directa relación laboral. Cuya secuela es trastornos de la memoria secundarios a la encefalopatía tóxica. Como consecuencia de la misma, su MAV hasta ese momento silente deviene clínica y debe ser tratada dejando como secuela una hemiparesia izquierda leve. Dado que ya establecimos que la MAV estaba en el actor por causas que desconocemos, no podemos atribuirle toda la responsabilidad de su incapacidad a la intoxicación, pero si un porcentaje de la misma. Por lo tanto, tenemos incapacidades múltiples, secundarias en forma directa a la intoxicación, 15% por daño orgánico cerebral grado

  2. Incapacidad de 4,75% por hipoacusia dependiente en forma directa del trauma acústico producido en el lugar de trabajo. Incapacidad de 20% considerando el 50% de responsabilidad a la encefalitis toxica en las consecuencias de la evolución de la MAV”. Así

    de acuerdo al método de incapacidad restante la profesional indicó por hemiparecia una incapacidad del 20%, por encefalopatía un 12% y por hipoacusia un 3,23%. Por todo ello, concluyó que el actor padece de una incapacidad física parcial y permanente del 35,23% de la T.O y psíquica del 10% de la T.O. (fs. 686).

    Considero que el informe expuesto constituye un estudio serio y razonado del estado actual de salud del actor, que se sustenta en exámenes clínicos y complementarios y Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19819419#162705466#20160922082428148 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X que se funda en sólidos argumentos científicos. En tal sentido, la impugnación de la codemandada (fs. 689) sólo traduce una mera discrepancia con la conclusión de la experta, pues solo se limitó a indicar que “el actor presenta una malformación artetiovenosa inculpable” y sus demás manifestaciones respecto a la valoración de la hipoacusia, fueron debidamente contestadas por la facultativa (fs. 737).

    En tal contexto y tal como surge del referido informe, si bien es cierto y no está en discusión que el trabajador padecía de una patología de base preexistente (una malformación arteriovenosa –MAV-), la cual fue detectada luego de los estudios de alta complejidad a los que se debió someterse como consecuencia del infortunio padecido en su lugar de trabajo, también lo es, que la intoxicación por monóxido de carbono a la que estuvo expuesto el 31-12-08, le ocasionó una encefalopatía tóxica con problemas de memoria secundarios.

    Ahora bien, respecto al grado de incapacidad que posee el accionante como consecuencia directa de la encefalopatía tóxica (punto que fue apelado por la parte actora), considero que asiste razón al recurrente.

    Cabe señalar que el porcentaje de incapacidad atribuido por el galeno en su informe no mereció objeción alguna por parte de la demandada en el momento procesal oportuno. En este sentido, es criterio de esta Cámara que el juez solo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando éste adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados que conduzcan a descartar la idoneidad probatoria de la peritación, extremos que no surgen del presente (esta Sala, in re: “S. c/ Industria Plástica Yasban”, SD 462 del 22/10/96).

    En este orden de ideas y de acuerdo a las reglas de la sana crítica, considero que debe estarse a la incapacidad física y psíquica dictaminada por la perito médico desinsaculada en autos (esto es: el 35,23% física y 10% psíquica ), toda vez que su informe se encuentra respaldado en sólidos principios científicos y fue realizado teniendo en cuenta la historia clínica del actor desde el momento del infortunio, los estudios médicos e informes psicodiagnósticos realizados, el examen físico efectuado al mismo y los estudios Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19819419#162705466#20160922082428148 complementarios, sin que sus conclusiones se vean enervadas, en modo alguno, por alguna otra prueba producida en autos.

    En consecuencia, sugiero modificar el porcentaje de incapacidad establecido en la anterior instancia y fijar el mismo en 45,23% de la t.o.

    Ahora bien, establecido esto, lo que corresponde determinar es si existe responsabilidad en el marco jurídico de una acción fundada en disposiciones del derecho civil (conf. arts. 1109, 1.072, 1.074 y 1.113 C.C. -vigentes a la época de los acontecimientos en análisis); y al respecto, a tenor de lo que vengo diciendo y las probanzas arrimadas a la causa, la respuesta a dicho interrogante es afirmativa.

    Me explico. El acto ilícito no es “punible” civilmente si no hubiese daño causado u otro acto ulterior que lo pudiera causar, y sin que a sus agentes se les pueda imputar dolo, culpa o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR