Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 24 de Octubre de 2017, expediente CNT 078487/2014/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X 78487/2014 KOZIENIAK CARLOS MIGUEL c/ ART LIDERAR S.A.
s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL CABA, 24 de octubre de 2017.- SD El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:
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) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los recursos que contra el pronunciamiento de fs. 241/250 interpusieron las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 251/2538vta. (actor) y 254/258 (demandada), mereciendo el último de los nombrados la réplica respectiva (fs. 262/263). Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados a los profesionales intervinientes (fs. 253, ap. IV; 3º y 4º agravios de fs.
256vta./257 y fs. 260/vta.).
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) El actor cuestiona de comienzo el porcentual de déficit laboral fijado en grado por la decisión de la magistrada que me precede de aplicar la fórmula de la incapacidad restante al argumentar que no se trata –en el caso en estudio- de incapacidades sucesivas sino simultáneas, todas ocasionadas por el mismo siniestro laboral.
En lo relativo a la aplicabilidad al caso del método de capacidad restante, memoro que este Tribunal ya ha sostenido con anterioridad que la fórmula B. o de incapacidad residual no resulta aplicable cuando las enfermedades que incapacitan al trabajador corresponden a etiologías distintas de manifestación contemporánea, supuesto que acontece en el presente caso (ver en ese sentido del registro de esta Sala SD 18.668 del 30/06/2011, in re: “C.M.A. c/ Mapfre Argentina A.R.T. S.A. y otros s/ accidente – accion civil” y SD 19.231, del 29/11/2011 en autos “Amarilla B.P.R. c/ CNA ART S.A. y otro s/ Accidente – Acción Civil”, entre muchos otros).
Dicha circunstancia no se ve alterada en el presente caso por lo dispuesto en el punto por el decreto 659/96 (de aplicación obligatoria según lo dispuesto por el art. 9º de la ley 26.773).
Digo ello por cuanto si bien en la aludida norma reglamentaria se señala que el método de la capacidad restante se debe emplear también para evaluar la incapacidad de un único accidente, lo supedita a que se trate de que se trate de un “gran siniestrado”.
Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #24572545#191763695#20171024094442734 Tal calificación incluida en el decreto, en el marco de la normativa especial que regula las contingencias laborales, solo puede ser interpretada en el sentido que se está haciendo referencia a los supuestos de “gran invalidez” (cfr. art. 17 de la ley 24.557), es decir para los casos en que la incapacidad supera el 66% de la t.o., lo que no acontece en el presente caso.
Por ende, cabe revocar este aspecto del fallo y declarar inaplicable al presente pleito la denominada fórmula de la incapacidad restante para la...
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