Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 28 de Marzo de 2017, expediente FCB 024110004/2006/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “KOWALKIEWICZ, PEDRO c/ I.O.S.E. s/ LEY 18345

En la Ciudad de Córdoba a veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

KOWALKIEWICZ, PEDRO c/ I.O.S.E. s/ LEY 18345

(Expte. N° FCB 24110004/2006/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la letrada apoderada de la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 11 de febrero de 2016 dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, en cuanto dispuso: “…

I.H. lugar a la demanda entablada por el Sr. P.K. en contra del Instituto de Obra Social del Ejército (IOSE) y en consecuencia, declarar el derecho del actor a percibir de la demandada una indemnización conforme a lo expresado en el considerando N° 7. II.

Imponer las costas del juicio a la demandada (IOSE) conforme al principio objetivo de la derrota (art. 68 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación). Regular los honorarios de la asistencia y representación jurídica de la parte actora (Dra. P.M.) en el 17%

que por todo concepto resulte a favor del reclamante en ocasión de practicarse la liquidación respectiva. No regular los honorarios a la representación jurídica de la demandada (Dras. M. de las Mercedes Arinci y M.B.) por no corresponder. Ordenar el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1 del decreto ley 8064/57 a cargo de la demandada…” .

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.R.R. –L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

Fecha de firma: 28/03/2017

  1. Llegan los autos a estudio y decisión de Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #15744661#173853612#20170329090248522 este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la letrada apoderada de la parte demandada (fs. 293/296vta.) en contra de la Resolución de fecha 11 de febrero de 2016 (fs. 286/290) dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, en cuanto dispuso:

    I.H. lugar a la demanda entablada por el Sr. P.K. en contra del Instituto de Obra Social del Ejército (IOSE) y en consecuencia, declarar el derecho del actor a percibir de la demandada una indemnización conforme a lo expresado en el considerando N° 7 . II.

    Imponer las costas del juicio a la demandada (IOSE) conforme al principio objetivo de la derrota (art. 68 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación). Regular los honorarios de la asistencia y representación jurídica de la parte actora (Dra. P.M.) en el 17%

    que por todo concepto resulte a favor del reclamante en ocasión de practicarse la liquidación respectiva. No regular los honorarios a la representación jurídica de la demandada (Dras. M. de las Mercedes Arinci y M.B.) por no corresponder. Ordenar el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1 del decreto ley 8064/57 a cargo de la demandada…

    .

    II.- La parte demandada expresa agravios en el escrito de fs. 293/296vta.. En primer término, cuestiona la Resolución apelada por cuanto entiende que el Juez A-quo sustrae la relación sometida a su decisión del ámbito jurídico que le es propio, para encuadrarla en una categoría errónea. Afirma que el actor no trabajaba de modo ininterrumpido, sino que lo hacía en el carácter de Personal Transitorio de Temporada, con el puesto de “Ayudante General”, revistando en el Agrupamiento Ser Clase III, en la Categoría 8, según Disposición 0021/1997 de fecha 27 de enero de 1997. Asimismo, sostiene que se trata de un vínculo contractual regido por el Estatuto para el Personal Civil y que el actor no puede modificar Fecha de firma: 28/03/2017 su situación de revista en la Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #15744661#173853612#20170329090248522 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “KOWALKIEWICZ, PEDRO c/ I.O.S.E. s/ LEY 18345

    Administración Pública.

    Seguidamente, se agravia en tanto el Inferior afirma que su parte ha incurrido en una conducta ilegítima susceptible de generar responsabilidad del actor. En este sentido, señala que nada puede hacer pensar que su mandante intentó sustraer la contratación de su ámbito propio ya que en todo momento se entendió sometida al régimen laboral específico de la entidad, esto es, el Estatuto y Reglamento para el Personal Civil del IOSE.

    Por otro lado, entiende que no resulta procedente la condena al pago de la indemnización prevista en el quinto párrafo del art. 11 de la Ley N° 25.164 desde que se trata de un sistema normativo inaplicable al caso.

    Por último, cuestiona el régimen de intereses aplicado en tanto, a su entender, los mismos deben calcularse de acuerdo a los previstos en la normativa de emergencia, de conformidad a los que se establezcan en el ámbito administrativo.

    En definitiva, solicita se haga lugar al recurso de apelación intentado y, en consecuencia, se revoque el decisorio impugnado, con costas.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta agravios a fs. 303/305vta., solicitando por los argumentos que allí

    expone y a los cuales me remito en honor a la brevedad, el rechazo del recurso de apelación interpuesto, con costas.

    Fecha de firma: 28/03/2017

    III.- Brevemente y en forma preliminar, Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #15744661#173853612#20170329090248522 corresponde señalar que con fecha 14 de agosto de 2006 (fs. 2/5) el señor P.K. inicia demanda laboral en contra del Instituto Obra Social del...

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