Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 26 de Marzo de 2019, expediente FLP 025103204/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, a los días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, toman en consideración el presente expediente Nº FLP 25103204/2013, caratulado: “KOVALIVKER, MARIO SERGIO C/ CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL ESCRIBANOS PCIA DE BS. AS. S/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal N°

2 de La Plata.

EL JUEZ L.A. DIJO:

ANTECEDENTES

Que el S.M.S.K. inicia demanda contra la Caja de Seguridad Social para Escribanos de la Provincia de Buenos Aires (en adelante, “la Caja”) solicitando que se dé cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución dictada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) con fecha 9 de agosto del 2011, y que se deje sin efecto las resoluciones de la Caja que se opusieron a ello.

En su escrito de demanda el señor K. destaca que la Caja demandada reconoció los servicios notariales prestados (13 años, 8 meses y 1 día) mediante Resolución del Comité Ejecutivo, en fecha 6 de octubre de 2005. Posteriormente, en fecha 4 de Octubre del 2007, la ANSeS dictó la Resolución RCF-K 12559/07 por medio de la cual le otorgó el beneficio jubilatorio, en función de los 30 años de servicios con aportes con los que contaba.

Manifiesta que puso en conocimiento a la Caja de la resolución dictada por la ANSeS, y que en respuesta le informaron que para poder evaluar o dar curso a cualquier solicitud, debería acompañar las actuaciones originales. Y que asimismo, no surgía de la Resolución de la ANSeS la aplicación del régimen de Reciprocidad, por lo que, de haber asumido el rol de Caja Otorgante, debería acompañar el expediente original en el que conste la determinación del porcentaje de participación que correspondería a la Caja.

En consecuencia, el actor sostiene que se presentó nuevamente ante la ANSeS solicitando una “mejora del cálculo del haber jubilatorio”. Como resultado, se dictó la Resolución -cuyo cumplimiento se peticiona en estos actuados- en la cual la ANSeS hizo lugar a la reapertura del procedimiento, Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #11364561#230298750#20190326122317023 asumió el rol de Caja Otorgante indicando que aportaría el 100% de la prestación, e instituyó a la accionada como Caja Participante por el 45,56%.

Notificado de ello, expresa que el Comité Ejecutivo del Colegio de Escribanos, dictó la Resolución N° 2914/2012 por medio de la cual rechazó el rol de Caja Participante y por consiguiente el pago del porcentaje dispuesto.

Ello en virtud de considerar que habiendo el notario acreditado 30 años de servicios en ANSeS, no hay razón para recurrir a la aplicación del Régimen de Reciprocidad.

Contra la mentada Resolución el actor interpuso recurso de reconsideración, el cual fuera rechazado mediante la Resolución N° 540/2013.

Por ello, sostiene que inicia la presente causa fundando su demanda en la presunción de legitimidad y ejecutoriedad del acto administrativo que la Caja está desconociendo, por haber sido dictada por un Órgano Federal con jerarquía normativa constitucional, por lo que considera que la demandada le debe un pleno acatamiento.

Asimismo, planteó un intempestivo cambio de temperamento por parte de la Caja, contrario a la doctrina de los propios actos, puesto que en un primer momento estuvo aparentemente de acuerdo con la aplicación del régimen de reciprocidad que posteriormente rechazó.

Sostuvo la aplicabilidad del Régimen que ha reconocido la ANSeS y que se basa en aportes efectivamente realizados, señalando que en caso de duda se debería optar por la resolución favorable a su tesitura, atento a que así

lo indican los principios en materia previsional.

  1. Que a fs. 67 se presenta la Caja, opone excepción de incompetencia por considerar que la controversia debería debatirse ante el fuero contencioso administrativo bonaerense y, asimismo, excepción de prescripción.

    1. contestar demanda, plantea el origen consensual de derecho público del Convenio en materia de reciprocidad y la inexistencia de vinculación jerárquica respecto a la ANSeS.

    En cuanto a la doctrina de los actos propios, sostiene que no es de aplicación atento a que las resoluciones por ella dictadas son en un todo congruentes, siendo la Resolución de la ANSeS contraria al Convenio que intenta aplicar. Aduce que el Organismo Nacional está creando un nuevo Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #11364561#230298750#20190326122317023 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I beneficio por la sola suma de los aportes realizados a las distintas cajas superando incluso el 100% de la prestación.

    Realiza un análisis del articulado de la Resolución SSS N° 363/81 por medio de los cuales argumenta que el sistema que utilizó la ANSeS es inaplicable por haber sido diseñado con el fin de permitir el acceso al beneficio jubilatorio, y en el caso de autos el actor ya lo obtuvo sin necesidad de recurrir al mismo, solo con servicios ante la ANSeS.

    Puntualiza, además, que no existiendo dudas en la normativa, deviene innecesario el recurso a los principios generales de la materia.

  2. Por su parte, a fojas 121 se presenta la ANSeS, citada por el a quo como tercero obligado mediante auto de fojas 59. La Administración ratificó

    la Resolución dictada, sosteniendo que lo contrario implicaría un enriquecimiento ilícito para la Caja en función de los aportes efectivamente recibidos. A su vez, interpreta el art. 13 de la Resolución SSS N° 363/81 en consonancia con la medida dictada y se posiciona como litisconsorte del accionante.

  3. SENTENCIA.

    Habiendo declarado la acción de puro derecho a fojas 153 y vta., el Juez interviniente, dicta sentencia definitiva con fecha 28 de diciembre de 2016 (fs. 161/167). Hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el señor K., y consecuentemente ordena a la Caja a que abone las sumas correspondientes a los haberes mensuales de la prestación previsional, participando con el monto correspondiente al 45,56 % a su cargo, reconociendo el derecho del actor a partir de la fecha en la que solicitó la reapertura del trámite ante la ANSeS, esto es a partir del 6 de mayo del 2009.

    Para así decidir, en lo sustancial, refirió a la aplicabilidad del régimen de reciprocidad previsto en la Resolución 363/81 respecto del beneficio previsional del actor y consideró que la concesión del mismo por parte de la ANSeS (atento haber acreditado los 30 años de servicio) no impedían que el actor pudiese plantear una modificación del monto del haber inicial sirviéndose para ello de otros servicios.

    Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #11364561#230298750#20190326122317023 Indicó que aunque el objeto de la Resolución N° 363/81 fuere facilitar el acceso a un beneficio, del artículo 7 derivan otras circunstancias dirigidas a determinar cómo contribuye cada parte proporcionalmente.

    Señaló que de seguirse la postura de la demandada, se estaría soslayando la Ley N° 6983 de la Caja de Previsión Social del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, que impone a los notarios la obligación de aportar a la Caja sin contemplar las consecuencias para el caso en que no se llegara a cumplimentar la cantidad de años exigidos para obtener el beneficio bajo su ámbito.

    A mayor abundamiento, estimó que el rechazo por parte de la demandada por la sola circunstancia de que en otro régimen ajeno el actor haya completado los requisitos para el otorgamiento del beneficio, implica un enriquecimiento ilegítimo por parte de la Caja y desmerece el mayor esfuerzo contributivo al que se vio obligado el actor, contraponiéndose al principio general en materia previsional que establece la necesidad de una adecuada relación de proporcionalidad entre el beneficio y los ingresos del interesado, y por ende, con los aportes que hubiere realizado durante su vida activa para que el tránsito a la pasividad no implique un descenso en su nivel y calidad de vida.

  4. EL RECURSO DE LA ACTORA.

    Contra la sentencia citada ut supra, interpone recurso de apelación a fs.

    171 la actora con expresión de agravios a fojas 175/178, obrando réplica de la Caja demandada a fs. 197/201.

    En lo sustancial, sus agravios pueden sintetizarse de la siguiente manera:

    1. El a quo reconoce el derecho a que la Caja participe en el pago de la jubilación ordinaria con efecto retroactivo a partir de la solicitud de reapertura del expediente administrativo formulado ante la ANSeS, acaecido el 6 de mayo de 2009. Contrariamente, el actor afirma que debería fijarse desde el inicio del beneficio en fecha 19 de julio de 2007, como fuera solicitado en el escrito de demanda por ser el momento en que se encontraron reunidos los...

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