Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 4 de Julio de 2019, expediente FLP 053134/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I En la ciudad de La Plata, a los días del mes de julio del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces que integran la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente FLP 53134/2016, caratulado “K., P. s/ solicitud carta de ciudadanía”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fojas 155/157.

Practicado el pertinente sorteo, el orden de votación resultó: juez R.A.L.A. y juez J.V.R..

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia de fojas 155/157 de fecha 18 de febrero de 2019 hizo lugar a la solicitud de carta de ciudadanía y, en consecuencia, declaró al señor P.K., DNI N° 93.860.182, nacido el día 4 de noviembre de 1951 en Nikolsk, Región de Novomigorod, Provincia de Kirovograd, Ucrania, ciudadano argentino naturalizado.

    En lo que aquí interesa, para así decidir el a quo entendió que “considerando la edad del peticionante, las labores hogareñas que desempeña en beneficio del grupo familiar en su conjunto y la obligación del yerno de proveer alimentos a sus suegros, es que el Sr. K. no se encuentra alcanzada por el impedimento previsto por el art. 3, tercer párrafo, apartado a), esto es, no poseer “ocupación o medios de subsistencia honestos””.

    En tanto ello, estimó reunidos los recaudos establecidos por el artículo 2 de la Ley N° 436 y por el artículo 3 del Decreto N° 3213/84.

  2. Contra dicho pronunciamiento la señora S.R.C., fiscal a cargo de la F.ía Federal de Primera Instancia de Quilmes, interpuso recurso de apelación con simultánea expresión de agravios (ver fojas 160/163).

    De su lectura se advierte que la apelante cuestiona la sentencia de origen en el entendimiento de que el a quo resolvió sin considerar lo expresamente dispuesto en el artículo 3 del Decreto N° 3212/84, reglamentario de la Ley N° 346, en tanto establece como impedimento para el Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #29196816#235562958#20190704100258327 otorgamiento de la ciudadanía argentina el “… no tener ocupación o medios de subsistencia honestos”.

  3. Llegado el expediente a esta instancia, a fojas 170 se le corrió

    vista al señor F. General ante esta Alzada y a la Defensoría Oficial que por turno corresponda (conforme artículo 31 inc. b) de la Ley N° 27.148 y artículo 42 inciso a) de la Ley N° 27.149...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR